Alferdo Rocco
Enviado por Diana.casallascp • 6 de Abril de 2014 • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
Alfredo Rocco: 1875-1935
Nacido en Nápoles –Italia, Político y Jurista
Desarrollo la teoría económica y política del corporativismo, comenzó su carrera política como Marxista en el partido radical Italiano, pero finalmente se volvió hacia el nacionalismo proletariado.
Desempeño el cargo de ministro de justicia durante ocho años (1925-1932), firmando el código Penal (CODICCE ROCCO) todavía vigente en Italia aunque ha sido objeto de varias reformas y el código de procedimiento civil de 1930.
El presente estudio se basó en la conferencia inaugural del curso de derecho y procedimiento penal, expuesta en la Real Universidad de Sassari, el 15 de enero de 1910. Mientras en las otras disciplinas de derecho público y todavía más en el derecho civil, denominan la vida activa y la agilidad movimiento, la doctrina del derecho penal presenta n estancamiento enojos y deprimente.
Carrara: el derecho penal no busca sino la aplicación de los principios racionales impuestos a nosotros por la mente supresa que rige la conducta exterior del hombre pues fue Dios quien la promulgo mediante la simple razón, para regular esta conducta hacia sus propios semejantes.
Berner: debernos ocuparnos de los principio que han de guiar al Estado en el ejercicio de sus derecho punitivo desde un doble punto de vista: el del juez y del legislador. El juez esta siempre debajo de la ley, pues el juez debe aplicarla si choque con el ideal.
Ortolan: el derecho penal es una concepción de la razón humana, deducida de una relación entre el hombre y la sociedad en la cual esta tiene la facultad de hacerle sufría al hombre cierto mal a causa de la violación del derecho que ha cometido.
Bertauld: el derecho penal es la regla de las relaciones sociales que imponen la razón y la justicia, es la sanción social.
Liszt: Le asigna a la ciencia penal tres tareas:
1- Pedagógica: el estudio de derecho penal positivo vigente, tanto sustantivo como procesal. Es decir en sentido estricto.
2- Científica: la investigación de las causas del delito (criminología) y la sanción ( asignación de las penas)
3- Política: encauzar la legislación a una lucha consciente contra el delito, mediante sanciones.
El hecho penal es el contenido de aquellas reglas jurídicas del Estado, mediante las cuales se liga la sanción, como consecuencia jurídica con la infracción como hecho.
Crisis del derecho Penal:
La ciencia del derecho penal atraviesa hoy no solo en Italia sino en Francia y Alemania un periodo de crisis. Depende no solo de simples deseos, sino también de costumbres e hipercríticas. Pero no solo la ciencia jurídica en el derecho penal, además otras ciencias éticas como la disciplina política, moral y social. Se denota una desorganización en ella.
Cabe la pena preguntarse cuál es: en el pensamiento y en la vida social actuales, el problema de su existencia ósea su razón de ser, su misión teórica y practica y cual el método, que deba seguir su alcanzar su meta científica y práctica. Muchas personas ufanándose de una hipótesis antropológica falsa consideran que la ciencia del derecho penal ha perdido su razón de ser en cuanto a la ciencia, tanto como jurídica.
Y según las cuales deberían transformarse en cuento a su objeto hasta cambiar su nombre y perder su autonomía a pasar a una disciplina sociológica nueva y más amplia. Si una ciencia se llama derecho penal es o no una ciencia jurídica (contiene antropología, psicología, estadística, sociología, filosofía política) es decir de todo menos derecho.
En otras ocasiones se va tras conceptos Biológicos psicológicos o sociales difuso que aun siendo verdaderos no sirven para nada, por no estar acompañados por la investigación jurídica. Hay siempre un abandono por la culpabilidad de la crítica legislativa y reforma de las leyes penal vigente, derrumban una ley antes de conocerla y por ende su base el edificio del derecho positivo y la incapacidad respecto a la construcción Dogmática de las instituciones penales, con base en los principios no solo del derecho penal sino también del público y privado, hay un estricto apego al contenido neto y material de la letra de la ley que restringe mucho el derecho penal para saltar luego a la reforma de la ley misma.
Causa de la Crisis.
El diagnóstico no parece ser muy difícil, la única ciencia clásica del derecho penal, que en un principio ignoraba y lo luego olvidaba las enseñanzas de la escuela histórica del derecho, había pretendido estudiar un derecho penal que estuviera al margen del derecho positivo, absoluto, inmutable, universal cuyo origen ser remontara a la divinidad o a la revelación de la conciencia humana o a las leyes de la naturaleza o leyes del pensamiento y de la idea, un error grave porque llevo a traspasar los límites de la experiencia dentro de los cuales se circunscriba todo saber humano y por ende todo saber jurídico. Que la ciencia del derecho penal no es otra cosa que un apéndice de la sociología. Se olvidó el fin principal presupuesto: la renonovacion de la ciencia criminal, mediante la aplicación del método de la filosofía experimental y positiva sobre la base de los datos suministrados por la ciencia de antropológica y sociológica, se detuvo en los medios de la antropología y la sociología.
Fracaso del Positivismo.
Sometidos al derecho y a la ciencia del derecho penal a la falsa antropología o ahogados en el inmenso mar de la sociología la escuela positiva tuvo algunos méritos innegables: el resultad de acumular un montón de ruinas jurídicas sin haber hecho nada por sacar de entre ellas el nuevo edificio no legislativo si no al menos al menos científico del derecho penal cuya edificación todo esperaban, pero la crítica y la negación llego a un último análisis a un derecho penal sin derecho, ya no hay un principio jurídico firme alguno del derecho penal Ej: precisamente en el caso de las practicas militares de los soldados que después de muchas marchas y contramarchas permanecen siempre en el mismo punto. Hace 20
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