Amparo En Yucatan
Enviado por iliyumei • 9 de Enero de 2014 • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 245 Visitas
Desde hace mas de una década, el 23 de agosto de 1799 nació en Yucatán, don Manuel Crecencio Garcia Rejon y Alcala, figura muy importante en la historia del derecho de Amparo aquí en Mexico, personaje que sin duda alguna apreciamos su lucha interna por aportar a la formación de la nación mexicana independiente, una verdadera cultura de la seguridad en lo jurídico, en lo institucional, en las libertades del hombre frente al estado.
Podemos hablar de Rejon no solo como el republicano, si no también el federalista, sin dejar atrás a él liberal, pero sobretodo el demócrata humanista.
Al referirnos al republicano, cabe mencionar que siempre fue partidario de la republica, es decir que defendió y apoyo siempre la idea de la justicia propia sin distinción de nadie, el federalista por que considero que el poder no solo debía de estar centralizado en una sola función sino en diversas partes que coadyuven el poder, el liberal ya que fue una persona libre de prejuicios, con una mentalidad abierta y siempre respetando los usos y costumbres y demócrata-humanista, ya que siempre tomo en cuenta y defendió la participación del pueblo en los asuntos de gobierno.
La inquietud de Rejon por plasmar la seguridad jurídica lo llevo a concebir el Juicio de Amparo y darle al Poder Judicial la magistratura que le corresponde.
Por eso el proyecto de constitución de 1840 ordenaba en su articulo 53: Corresponde a este tribunal reunido, en este caso a la suprema Corte de Justicia de la Nacion;amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la constitución; o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infrinjido el código fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que estas o la constitución hubiesen sido violadas.
Rejón juzgo conveniente y hasta indispensable la inserción en su carta política de varios preceptos conteniendo diversas garantías individuales, consignando por primera vez en México como tales, la libertad religiosa, de pensamiento, de imprenta, etcétera y reglamentando los derechos y prerrogativas que el aprehendido debe tener en forma análoga.
Manuel Crescencio Rejón dejo una enseñanza: nada se puede hacer sin el Estado de Derecho; sin la seguridad jurídica para defender las instituciones nacionales, la independencia y soberanía del país y las libertades del individuo .
Al referirnos a seguridad jurídica nos basamos en la certeza del derecho esto aplicando diversos principios como la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.
La tipificación legal de los delitos nos da como referencia la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción, las garantías constitucionales que son aquellas que tienen todos los individuos por el simple hecho de habitar nuestro país y que son hechas pensadas en las integridad de los ciudadanos, mientras que la cosa juzgada podríamos describirla como un efecto impeditivo que tiene respeto, subordinación, y que dentro de un proceso judicial ocasiona una sentencia firme es decir que no se permite modificaciones.
Al hablar de la caducidad de las acciones es una figura que ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos no lo hace dentro de un tiempo determinado y por lo siguiente pierde ese derecho de entablar la acción correspondiente y en el caso de la prescripción podemos considerarlo como la perdida del derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo .
Frente al centralismo político y jurídico que caracteriza la estructura del federalismo mexicano resulta necesario rescalatar las grandes instituciones de nuestro país como lo son el propio sistema federal y por ende la republica, el senado propuesto por los federalistas buscando la igualdad de representación de los nacientes estados de donde provinieron sus defensores mientras que la legislación social, también fue invento de los revolucionarios del presente siglo. En cuanto a los derechos humanos, corresponde a Yucatán, en una época particularmente difícil con el gobierno general el establecimiento de una declaración de derechos en sentido moderno, asi como su protección a través de un juicio especifico al que Manuel Crescencio García Rejón denomino Juicio de Amparo .
En el antiguo derecho español el ternino de “Cartas de Amparo” fue conocido por lo menos desde el siglo XV, como un acto del Rey para salvaguardar a una persona en particular contra actos de diversas autoridades que pudieran afectarles. Como ejemplo, encontramos en el Archivo de Simancas la carta del 29 de mayo de 1457 de Enrique IV en que amparaba y tenia “en su amistad y leal servicio” al arzobispo de Sevilla, Alfonso de Fonseca, entre ootros nobles.
Desde sus orígenes, el termino Amparo fue multivoco. Se utilizo como recurso judicial para que los tribunales protegiesen el uso y disfrute tranquilo y exclusivo de la posesión de un bien. El autor refiere al termino “multivoco” que tiene varios significados, quiere decir que no tiene un significado único e inequívoco, si no que tiene varias representaciones que hacen equívoco cualquier intento por definirlo.
Rejon poseía una amplia experiencia parlamentaria pues había sido Diputado constituyente en 1824, Diputado en 1827 y Senador en 1829, el sistema ideado por Rejon, por el cual la Camara de Diputados declaraba haber lugar a proceder contra un servidor y la de Senadores aplicaba la sanción correspondiente, fue el mismo adoptado
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