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Evolucion historia del juicio de amparo en México


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  546 Visitas

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Alumno:

CPC Rafael Sánchez Huerta

Matrícula 52009

Grupo L016

Materia:

Derecho de amparo.

Asesor de materia:

Mtro. Fernando Vázquez Zarate.

Actividad de aprendizaje:

Actividad de aprendizaje 1. La evolución histórica del derecho de amparo en México.

Morelia, Michoacán de Ocampo a 16 de septiembre del 2015.

Objetivo:

Comprender la evolución histórica del derecho de amparo en México, así como sus principios básicos.

Instrucciones:

Con base en las lecturas clave de la semana, elabora una línea del tiempo sobre los antecedentes históricos y la evolución del juicio de Amparo en México.

Investiga y describe los supuestos para que proceda un juicio de amparo, así como los principios constitucionales con los que debe contar. Anexa los datos en un reporte.

Línea del tiempo.

Época

Antecedente

Pre-hispánica

El sistema de gobierno fue básicamente atendiendo a factores religioso, no existía algún derecho consuetudinario, por lo tanto no podemos encontrar una antecedente del amparo en esta época.

En la civilización azteca encontramos que si existen una serie de reglas que regulaban las relaciones civiles, sin embargo la aplicación de dichas reglas quedaba a criterio del monarca, por tal razón podemos concluir que tampoco tenemos un antecedente en esta organización.

Régimen colonial.

El derecho en las colonias se integró con el derecho español y principalmente con las costumbres locales, después de la conquista el uso de estas costumbres se consolidaron en diversas disposiciones reales y posteriormente por la Recopilación de Leyes de Indias de 1681, la legislación de Indias fue protectora de los nativos, en esta época encontramos los inicios del recurso de reconsideración en su funcionamiento y en su aspecto teológico puede ser el amparo.

El 12 de febrero de 1589 por orden de Felipe II nace “el recurso de fuerza” el cual podía interponerse por protesta ante el tribunal eclesiástico y

Impera el principio de legalidad como protección de los bienes y derechos de los gobernados y es llamado “amparo colonial” por el autor Andrés Lira.

México independiente

Con una notable influencia del derecho francés de la época en octubre de 1814 se promulgo la “Constitución de Apatzingán” misma que en su artículo 24 proclamaba los derechos del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el poder público. Sin embargo no encontramos el antecedente del juicio de amparo en este importante documento.

Plan de Iguala, carece de las características de un ordenamiento constitucional.

Tratado de Córdoba, carece de las características de un ordenamiento constitucional.

Constitución Federal del 1824. Posiblemente derivado de la preocupación de los legisladores de organizar al Estado mexicano, dejaron en segundo plano los derechos del gobernado frente al estado, haciendo una referencia solo en el artículo 137 fracción V en el cual se invistió a la Corte Suprema de Justicia consistente en “conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por Ley”, lo cual supone un control constitucional, sin embargo no se  expidió una ley secundaria que reglamentara dicho artículo.

Constitución Centralista de 1836. Esta constitución prevé como característica principal la creación de un cuerpo normativo denominado “Supremo poder conservador” integrado por cinco elementos cuyas facultadas eran desmedidas hasta el punto de ser  una oligarquía. No se encuentran los rasgos generales del juicio de amparo ya que el control del “Supremo poder conservador” es patente entre muchas cosas la ausencia del agraviado. Se instituyo un “reclamo” el cual era como un “amparoide” en contra a los atentados que pudiese sufrir la propiedad privada respecto a una equivocada calificación de utilidad pública en caso de expropiación, sin embargo, no puede ser equiparado al juicio de amparo, ya que solo atendía este rubro y en forma incompleta.

Voto de José F. Ramírez. Es de particular importancia recordar el voto del este jurisconsulto en relación a la reforma de la Constitución del 1840, en esta propone una extensión de las facultades y la dignificación de la Corte Suprema de Justicia, propone dotarla de absoluta autonomía e independencia frente al ejecutivo y legislativo, no paso de ser un mero deseo.

Proyecto de la Constitución Yucateca de 1840. Como un actor de importancia relevante tenemos al Lic. Manuel Crescencio Rejón quien juzgo conveniente y hasta indispensable incluir en la Carta Magna varios conceptos que instituyeran diversas garantías individuales y lo que instituyo un verdadero progreso en el derecho mexicano fue la instauración de un medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como el mismo lo llamo, ejercido por el Poder Judicial y aplicando dicho control a todo acto anti constitucional.

El principio básico sobre la procedencia del juicio de amparo en las Constituciones de 1857 y 1917, es el relativo a la instancia de la parte agraviada, así como la relatividad de las sentencias que se dictan.

El control constitucional ejercido por medio del amparo en el proyecto de Constitución Yucateca de 1840 son el de iniciativa o instancia de parte agraviada y el de relatividad de las decisiones respectivas son los principios que caracterizan al actual amparo.

Proyectos de la minoría y mayoría de1842. Se designa una comisión integrada por siete miembros, cuyo objetivo fue elaborar un proyecto constitucional, se destacaba Don Mariano Otero, el proyecto de minoría declaraba que los derechos del individuo debían ser el objeto principal de protección de las instituciones constitucionales, consagrando una especie de medio de control constitucional. Solo se puede responsabilizar al poder ejecutivo y legislativo local, dejando fuera a los federales, podemos considerar su medio de control de menor impacto que el de Rejón, sin embargo el gran mérito es la autoría de la fórmula jurídica que encierra los efectos de la sentencia recaída en un juicio de amparo y que implica la mismo tiempo la característica de un régimen de control jurisdiccional.

Bases orgánicas de 1843. Suprimen el desorbitado “Poder Conservador” de la Constitución de 1836, no se le dio al poder judicial el rango de órgano tutelar del régimen constitucional, solo revisaba las sentencia de jueces inferiores. Deja un reducto de control del “Supremo Poder”.

Acta de reformas de 1847. Las ideas de Mariano Otero son consideradas en el acta de reforma de 1847, se incluye su famoso “voto particular”, dicho voto encierra muy importantes enseñanzas en esta rama jurídica, implicando un estudio penetrante de sus diversos aspectos, funda el sistema mixto de protección constitucional.

Constitución Federal de 1857. Respecto a los derechos individuales públicos contenidos en dicha constitución, son los mismos que encierra la Constitución Vigente, por lo tanto podemos concluir que ya está insertado en la misma un control constitucional adecuado.

Constitución Federal de 1917. Se aleja de la doctrina individualista y toma el conjunto de garantías individuales que el Estado concede a los habitantes. Se ha considerado las garantías sociales como un conjunto de derechos inalienables e irrenunciables en favor de las clases sociales económicamente débiles frente a las poderosas.

Creación del amparo. El actual juicio de amparo perfeccionado en la Constitución de 1857, tuvo sus bases en la obra conjunta de Rejón y de Otero.

Leyes reglamentarias de amparo. Podemos clasificarse cronológicamente en tres grupos; las que corresponden a la época anterior a la Constitución de 57, las que reglamentan el juicio de amparo durante la vigencia de ésta y finalmente las que se expidieron bajo el imperio de la Constitución de 1917.

Investiga y describe los supuestos para que proceda un juicio de amparo, así como los principios constitucionales con los que debe contar. Anexa los datos en un reporte.

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