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Historia Del Amparo


Enviado por   •  24 de Julio de 2011  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  1.009 Visitas

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HISTORIA DEL AMPARO

El segundo código político mexicano, cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, fue la Constitución Federativa de 1824, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia. La preocupación de los autores de la constitución de 1824 fue organizar políticamente a México y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales, colocaron en plano secundario los derechos del hombre, llamados garantías individuales.

Las siete leyes constitucionales del año de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes, su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional.

La evolución general del sistema de control de la constitucionalidad en México, a través de las diversas Constituciones, viene a tener lugar precisamente en esta forma: de un sistema de control de la constitucionalidad por un órgano político se pasa, a un sistema mixto en el que el control de la constitucionalidad es distribuido entre un órgano jurisdiccional (la Suprema Corte de Justicia), y órganos políticos (el Congreso General y las Legislaturas de los Estados), para pasar finalmente, ya en la Constitución de 1857, a un sistema de control puramente jurisdiccional.

El creador del amparo fue Don Manuel Crescencio Rejón, al formular para el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto de Constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías individuales, siempre que mediare petición del afectado, y sus resoluciones se limitarían únicamente al solicitante del amparo.

Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la República podía ser amparado por los tribunales de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse su queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare".

La Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero del mismo año, en su artículo 1o.establecía: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales".

Consecuentemente, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución, contenidas en sus primeros 29 artículos.

De la reglamentación de esta Constitución nace el juicio de amparo. La Constitución de 1917 establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial Federal, facultándolo para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, y dispone que a través del amparo es posible impugnar actos o leyes de cualquiera de los tres Poderes, creando así el juicio de amparo en contra, también, de resoluciones judiciales.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

La palabra amparar, que quiere decir proteger, tutelar, salvaguardar o resguardar, teniendo como finalidad primaria por parte de este proceso de tutela, el resguardo de la fuerza constitucional y, conjuntamente, a las garantías individuales o del gobernador, lográndose de esta manera el imperio de la Carta Magna Nacional sobre todos los demás cuerpos normativos y sobre cualesquiera actos de autoridad que surjan en México.

La procedencia constitucional del Juicio de Amparo se encuentra establecida principalmente en el artículo 103 Constitucional y se relaciona directamente con el artículo 107 de la misma Constitución, donde se encuentran establecidas diversas disposiciones acerca del Juicio de Amparo.

Nace en México en 1847; el amparo es el más prestigiado de los sistemas para la defensa de la Constitución; sin embargo, el amparo solo protege los derechos esenciales de las personas en nuestro país.

AUTORIDAD RESPONSABLE

En el artículo 11 de la Ley de Amparo indica que es autoridad responsable la que dicta u orden, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.

Autoridad Responsable. Aun cuando haya desaparecido materialmente la persona o personas que integran la institución que constituye la autoridad responsable, contra cuyos actos se pide amparo, tal hecho no es motivo de improcedencia de ese amparo, pues subsistiendo la institución legal, subsiste la autoridad responsable, porque la fracción I del artículo 103 de la Constitución, se refiere a la entidad moral, y bajo concepto alguno, a la física de quien o quienes ejerciten los actos de autoridad.

“AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE EL CARÁCTER DE, EL ÓRGANO DEL ESTADO, QUE INTERVIENE COMO PARTE FORMAL EN EL PROCEDIMIENTO NATURAL Y, QUE EN ETAPA DE EJECUCIÓN, OMITE ACATAR LA SENTENCIA DE CONDENA. En términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, y de la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO.", se estima que es autoridad responsable la que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, en ejercicio de su imperio. Por lo tanto, la calidad de autoridad en el juicio de amparo, del órgano gubernamental que contendió en el procedimiento como parte formal, y que en ejecución se rehúsa a cumplir con la condena que le fue impuesta, deriva de la participación de un ente público, que está dotado de una aptitud del organismo, impositiva y unilateral que afecta

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