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HISTORIA DEL AMPARO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  4.293 Palabras (18 Páginas)  •  1.410 Visitas

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HISTORIA DEL AMPARO

La Constitución de 1824 es considerada una de las más importantes en nuestro país, toda vez que en ella se asentaron las bases de organización política; sin embargo, no fue incluido capítulo alguno que hiciera referencia a los derechos fundamentales. Lo más cercano al Juicio de amparo, incluido en esta Carta Magna, consistió en facultar a la Corte Suprema de Justicia para conocer de determinadas infracciones a la propia Constitución, aunque desafortunadamente nunca llegó a expedirse la Ley Reglamentaria que estableciera las bases del procedimiento de dicho control constitucional.

La Constitución de 1836 también denominada Las Siete Leyes Constitucionales, fue un ordenamiento de corte centralista en el cual se creó el cuarto poder llamado “Supremo Poder Conservador”, mismo que se encontraba facultado para conocer los asuntos que tuviesen que ver con el control constitucional. Históricamente, es considerada como la primera Constitución que de manera específica estableció un órgano, aunque éste fuese de carácter político, encargado de vigilarla y protegerla. También es reconocida por establecer una institución llamada “Reclamo”, a través del cual se protegía la propiedad, teniendo que ser promovido ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Supremo de los Estados y que tenía como efecto la suspensión del acto por el cual se decretaba la expropiación por causa de utilidad pública. Esto es pues, el antecedente más directo del juicio de amparo.

Entre 1840 y 1841, un importante jurista, Don Manuel Crescencio Rejón, desarrolló un proyecto de Constitución para el estado de Yucatán, en el cual se planteaba readaptar un sistema federalista con un poder legislativo bicameral, y un poder judicial apacible ante el cual pudieran oponerse a los actos del poder legislativo, así como a los actos ilegales del poder ejecutivo, sobre todo por lo que hacía a la violación de los derechos civiles y políticos de los gobernados. Es así como en este proyecto se crea un medio de control denominado “amparo”.

En 1842 se creó una comisión encargada de la elaboración de un proyecto de reformas para la Constitución de 1863, integrada por 7 miembros, entre los cuales se encontraba Mariano Otero, a quien más tarde se le atribuiría la llamada “Formula Otero”. La divergencia de ideas entre estos miembros en torno a la forma de gobierno, entre centralista y federalista, provocó el fraccionamiento de la Comisión y, consecuentemente, la formulación de dos proyectos de reforma distintos. El Proyecto de la Minoría propulsaba la idea de un gobierno federalista que primordialmente protegiera los derechos fundamentales y la Constitución misma a través de un medio de control cuyas sentencias tuvieran efectos restringidos a quien lo hubiese solicitado. Por el otro lado se encontraba el Proyecto de la Mayoría que apoyaba la idea de un gobierno centralista, dejando en manos del Senado la posibilidad de determinar la nulidad de los actos llevados a cabo por el Poder Ejecutivo cuando éstos contravinieran a los ordenamientos jurídicos vigentes. Las sentencias tendrían efectos generales.

Al final, ninguno de los dos proyectos creados se tradujo en ley, pues por decreto presidencial se ordenó la disolución de la comisión y en su lugar se creó la Junta de Notables, misma que elaboró las Bases Orgánicas de 1843, en donde se suprimió el Supremo Poder Conservador, facultando al Poder Judicial para la revisión de sentencias y al Congreso para desaprobar decretos que fuesen contrarios a la Constitución.

En 1847, el Congreso Nacional Extraordinario adoptó las ideas formuladas años atrás por Manuel Crescencio Rejón en torno a la importancia de tener una forma de gobierno federalista y sobre todo en cuanto a la necesidad de establecer al amparo como un medio de control constitucional. De igual forma, este Congreso consideró la aportación de Mariano Otero sobre la protección de los derechos fundamentales y la aplicación de la “formula Otero” respecto a la relatividad de las sentencias. La comunión creada entre las ideas de ambos juristas dio como resultado el Juicio de amparo.

En la Constitución de 1857 se estableció que el Poder Judicial sería el encargado del control constitucional a través del juicio de amparo, como un procedimiento pacífico y tranquilo que emitiera sus sentencias obligando a la autoridad a revocar el acto violatorio de las garantías individuales. Esto significa que la materia de control constitucional se restringía a la protección de las mismas, y no de la generalidad como se había establecido anteriormente. Se determinaron, también, los casos de procedencia del amparo, pues el artículo 101 señalaba que todos los Tribunales resolverían los casos en los que alguna autoridad llevara a cabo una violación de garantías, por leyes o actos de autoridad que vulneraran o restringieran a los estados y por los estados que vulneraran la soberanía de la federación.

La Constitución de 1917 reconoce lo que en su momento se estableció en la Ley de 1882 que reconocía al amparo plenamente para negocios judiciales, perfeccionando y sistematizando el procedimiento; y manteniendo, en términos generales, las disposiciones establecidas en la Constitución de 1857, siendo más específica en cuanto a la determinación de las bases del amparo.

DEFINICION DEL AMPARO

El juicio de amparo, visto así, por su finalidad, es un medio de impugnación, toda vez que sirve para oponerse al acto realizado por una autoridad. Es decir, un órgano del Estado, cuando dicho acto es violatoria de las garantías individuales. A este medio de impugnación se le considera como extraordinario, porque se debe llegar a él cuando ya se han agotado las vías ordinarias existentes y ya no queda ninguna otra posibilidad de acceder a la justicia. De ahí que exista el principio de definitividad, que implica que antes de acudir al amparo es forzoso agotar los medios ordinarios de defensa.

El amparo es un juicio extraordinario de protección de las garantías individuales que goza todo individuo con la finalidad de preservar el orden constitucional y legal, siempre restitutorio de los derechos violados por la autoridad.

El amparo no se puede ver sino de manera totalmente ligada a las garantías individuales y a la supremacía constitucional. Si la Carta Magna es la ley suprema, en términos del artículo 133 constitucional, y por encima de ella no puede haber nada ni actos ni autoridades que la contravengan, la siguiente cuestión es determinar cuáles son los medios idóneos para lograr preservar ese orden constitucional y, en su caso, resarcirlo cuando ya ha sido vulnerado. Los medios para hacer efectiva esa supremacía constitucional, son sobre todo los llamados políticos y los jurisdiccionales. En

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