Analisis De Los Articulos Dsobre Los Riesgos Del Trabajo
Enviado por andreafilomeno • 24 de Marzo de 2014 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 422 Visitas
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 477 AL 513 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
Art. 477. Los riesgos del trabajo producen una incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte.
Art. 478. La incapacidad temporal implica, una pérdida de facultades o aptitudes que impiden a la persona totalmente desempeñar un trabajo por algún tiempo.
Art. 479. Se establece como incapacidad permanente parcial, es cuando se disminuyen las aptitudes de una persona para poder trabajar.
Art. 480. Como la incapacidad permanente total, se establece que es cuando pierden las aptitudes de la persona, por lo cual ya no le permite desempeñar algún trabajo.
At. 481. La idiosincrasia, intoxicaciones, entre otros no pueden ser motivo para que se disminuya un grado de incapacidad, o las prestaciones al trabajador, es decir, que por causas externas entre los demás trabajadores, no podrá ser causa de restringir algunos derechos al trabajador.
Art. 482. Este articula habla de que las consecuencias que producen los riesgos dentro del trabajo, de ello, es de donde se determina si una persona se encuentra en estado de incapacidad para ejercitar su trabajo.
Art. 483. Las indemnizaciones que produzcan los riesgos de trabajo se deben de pagar siempre al mismo trabajador y no a otra persona, pero en caso de que este tenga alguna incapacidad mental, se deberá de entregar la indemnización a el viudo o a la viuda, a los ascendientes, pero a falta de cónyuge supersistite se debe de concurrir a la viuda o bien a los ascendientes, y a falta de este, hijos y ascendientes se deberá de entregar la indemnización a las personas que dependían económicamente del fallecido. Para la muerte del trabajador con lo dispuesto en al artículo 115 los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones que prescriban.
Art. 484. Para que se pueda determinar la indemnización por los riesgos de trabajo se hará de acuerdo al salario diario que el trabajador perciba, de igual manera al aumentos posteriores que correspondan al empleo que estaba desempeñando, esto se determinara hasta el momento en que se determine la incapacidad o ya sea cuando el trabajador fortalezca y al momento en que este ya no tenga ninguna relación con la empresa.
Art. 485. El pago de la indemnización es de acuerdo a un salario mínimo y este no puede ser menor.
Art. 486. Para determinar las indemnizaciones de los riesgos de trabajo, en este caso si se percibe el doble del salario mínimo. Este debe de ser de acuerdo al área geográfica en la que se encuentre o ya sea en el lugar en donde se esté prestando el servicio a esto se le considerara como un salario máximo. Pero en caso de que el servicio se esté prestando en diferente área geográfica, al salario máximo se le considerara como el doble del salario mínimo que se perciba.
Art. 487. De acuerdo a este artículo los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios e indemnizaciones.
Art. 488. El patrón no tiene obligación de otorgarles los derechos que se mencionan en el artículo 487, en caso de que el trabajador tenga algún accidente por estar en estado de embriaguez, por haber consumido alguna droga o narcótico, ya sea porque el trabajador se lo provoco intencionalmente o por intentar suicidarse.
Art. 489. En caso de que el trabajador se encuentre en estado de riesgo, ya sea por un accidente por descuido o por torpeza de este, por un accidente que él se haya provocado por imprudencia o por negligencia o ya sea por alguno de sus compañeros de trabajo o por terceros, el patrón tiene la obligación de cumplir con estas responsabilidades.
AUMENTO DE LA INDEMNIZACION POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRON
490 Puede aumentarse la indemnización hasta en un 25% si no hay falta inexcusable del patrón:
Si no cumple disposiciones tanto en materia de seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, si no toma medidas adecuadas para evitar la repetición de un accidente, si no toma medidas preventivas, si el trabajador nota un peligro le dice al patrón y este no toma las medidas adecuadas y si concurren circunstancias análogas.
MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
491 Se le dará al trabajador el pago íntegro de su salario mientras subsista la imposibilidad de trabajar, se realiza el pago desde el primer día de incapacidad y si el trabajador a los tres meses no está en posibilidad de retomar su trabajo en este caso el patrón podrá declara su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho.
EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTEMENTE PARCIAL
492 La indemnización corresponderá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
...