Analisis de edad media 5
Enviado por dulcemariacc • 13 de Abril de 2016 • Informe • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 642 Visitas
NOMBRE: Dalia Carolina Castillo Cerón.
ASIGNATURA: Historia del derecho
DOCENTE: Carlos Federico Rengifo Muñoz
GRUPO: G3M (Miércoles 10:00am 1:00pm)
1. Título de la Lectura: La formación de la tradición jurídica de occidente.
2. Autor de la lectura: Harold J. Berman
3. Tesis Global:
En la formación de la tradición jurídica de occidente se destacan dos sistemas jurídicos que predominaron a finales del siglo XI y el siglo XII. El Derecho Señorial de las relaciones entre señor y la producción agrícola, mediante el cual se exigió establecer los derechos legales básicos de los campesinos, primitivamente vulnerados, y el Derecho Mercantil que incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores, el cual al haber una gran expansión agrícola, y deja de remitirse solo en la ciudad y adquiere un importante aspecto no urbano.
4. Tesis especifica:
El final del siglo XI y el siglo XII fue un periodo decisivo, y de cambio en el establecimiento de sistemas jurídicos impuestos en Europa.
5. Resumen: EL DERECHO SEÑORIAL. La economía señorial empezó a predominar en el siglo XI. Como el derecho feudal de las relaciones entre señor y vasallo y la dependiente tenencia de tierra, el derecho señorial de las relaciones entre señor y campesino, y la producción agrícola formaron un sistema jurídico. En un régimen señorial, un individuo conocido como señor dispone de una gran cantidad de tierras donde trabajan campesinos que le sirven como mano de obra económica. En contraste con el derecho feudal, el derecho señorial en los siglos XI XII estuvo relacionado con la lucha de las clases económicas y el derecho feudal regulaba la relaciones entre una sola clase económica. LA OBJETIVIDAD Y LA UNIVERSALIDAD. Primitivamente el señor podía otorgarle obligaciones y trabajos al siervo sin limitaciones, abusando de los trabajos realizados por los siervos. En los siglos XI y XII estos diversos tipos de servicios y obligaciones fueron sometidos a unas regulaciones, se llegó a poner límites definidos a los servicios que el señor podía exigir. Pero el derecho señorial no adquirió ni con mucho ni tan alto grado de objetividad o de universalidad. Lo más probable es que por su naturaleza misma la vida señorial exigía una regulación informal y difusa y no un conjunto de normas precisas específicas.LA RECIPROCIDAD DE DERECHO DE SEÑORES Y CAMPESINOS. Al llegar el siglo Xll los campesinos de la cristiandad occidental, tenían derechos legalmente protegidos. Estos no podían ser vulnerados. Se dividió en dos partes la finca señorial, la morada del señor y las propias parcelas de los campesinos. La reciprocidad lograda mediante el conflicto de clases y su resolución se vio terminada cuando en Europa el sistema señorial fue derrotado por la deserción de los campesinos. LA ADJUDICACION PARTICIPATORIA. Dentro de la finca señorial, como en otras unidades políticas de occidente en la época de formación de la tradición jurídica occidental, el gobierno consideraba que las actividades legislativas y ejecutivas se fundían hasta cierto punto con las judiciales, y eran dirigidas por una institución llamada tribunal. Los tribunales señoriales, el papal, los reales, urbanos y mercantiles tenían grandes facultades legislativas y ejecutivas dentro de su correspondiente jurisdicción. Para el funcionamiento de la justicia señorial era importante la colaboración de todos los integrantes de la finca señorial, todos estos hacían parte del tribunal. La costumbre de la finca señorial estaba constituida por las reglas y procedimientos que mantenían la cooperación en los asuntos civiles y penales que surgían de la autorregulación comunal de la economía. INTEGRACION Y DESARROLLO. Aunque el derecho señorial tenía muchos rasgos de tener un carácter de un sistema integrado de reglas y procedimientos, carecía de coherencia con lo establecido por el derecho canónico y romano. Aun así hubieron ciertos elementos característicos del derecho señorial que lograron una formulación jurídica consiente de principios y conceptos. Entre los siglos Xl y XV el derecho señorial pasó por la pauta general de desarrollo por todo el occidente probando su concepto del mismo como cuerpo integrado de conceptos y procedimientos, y como sistema capaz de tener un desarrollo gradual. Al tomar conciencia los siervos de la injusticia y la explotación económica a la que eran sometidos, ejercieron presión y así poder exigir sus derechos legales básicos. Xl. EL DERECHO MERCANTIL se estableció al final del siglo XI y el siglo XII. El derecho Mercantil que incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores, el cual al haber una gran expansión agrícola deja de remitirse solo en la ciudad y se hace presente también en el campo. LA RELIGION Y EL SURGIMIENTO DEL CAPITALISMO. El capitalismo de occidente surgió en el siglo XI y XII en el desarrollo del modo señorial de producción y de las relaciones de clases feudales. Aunque había contradicciones estos siglos el capitalismo y el feudalismo dependían el uno del otro. Desde el punto de vista de la iglesia la actividad social y económica de los campesinos no fue excluida por tanto se desarrolló una moral social y económica que pretendía guiar el alma de los comerciantes a la salvación, y esa moral quedaría encarnada en la ley que era puente para la actividad mercantil y la salvación del alma. EL NUEVO SISTEMA DE DERECHO MERCANTIL. La deuda que los acreedores de los conceptos y las instituciones básicas tuvieron para con el derecho romano están reflejados en los textos justinianos. El derecho mercantil gobernó a los comerciantes en lugares especiales, y las relaciones mercantiles en las ciudades y pueblos, tuvo nexos directos con la tradición jurídica occidental en conjunto y ofreció indicios de sus propias características.LA OBJETIVIDAD. Lo específico de las normas del derecho mercantil se intensificó al ser puestas por escrito cada vez más: parcialmente en forma de una legislación comercial, pero en forma de instrumentos escritos.LA UNIVERSALIDAD. Los derechos y las obligaciones especificados por el derecho mercantil se volvieron cada vez más uniformes y menos diversos, más generales y menos discriminatorios, en sus aplicaciones particulares desde finales del siglo XI.LA RECIPROCIDAD DE LOS DERECHOS. La reciprocidad misma, había estado en el centro del comercio en todas las civilizaciones, en la medida en que todo comercio incluye el intercambio de cargas o beneficios de quienes se dedican a las transacciones comerciales, esto incorpora la reciprocidad misma en el sentido de toma y da. Cada quien hace un sacrificio y como resultado ambos esperan quedar mejor de lo que estaban. LA ADJUDICACION PARTICIPATORIA: LO TRIBUNALES MERCANTILES. Este sistema debe ser visto como aspecto de la autonomía relativa de la clase mercantil Estos incluían tribunales de mercados y ferias, los gremios mercantiles y los urbanos. En todos los tipos de tribunales mercantiles los procedimientos se caracterizaron por su rapidez y su falta de formalidades. El procedimiento de los tribunales mercantiles estaba relacionado con el procedimiento sumario en los tribunales eclesiásticos. INTEGRACION DEL DERECHO MERCANTIL. El derecho mercantil occidental obtuvo el carácter de un sistema integrado de derechos. Se interpretaban derechos y obligaciones asociados a las relaciones comerciales por medio de la lex mercatoria. En los elementos estructurales del sistema modernos de derecho mercantil, estaban implícitos principios jurídicos básicos compartidos por todos los sistemas legales de la época, estos incluían el principio de buena fe y el de personalidad corporativa. RECURSOS DE CREDITO Los pagarés, las letras de cambio, y los contratos abstractos que tenían el carácter de obligaciones independientes como el dinero fueron las principales formas de crédito. Se tomaba la confianza o fe como sinónimo de crédito. TIPOS DE ASOCACIONES: LA EMPRESA CONJUNTA. En Italia, Inglaterra y otros lugares de Europa surgió un nuevo tipo de acuerdo de negocios, La commenda con su variación societa maris tenían ventaja en la limitación de la responsabilidad de los socios. Con el tiempo surgió una nueva unidad empresarial, La “compañía” donde los socios eran miembros de la misma familia que aumentaban las riquezas de esta. DESARROLLO DEL DERECHO MERCANTIL. La integración del derecho mercantil estuvo directamente relacionado con su desarrollo orgánico que volvió tendencia los rasgos característicos de este derecho y facilito su evolución. Como en el caso de los demás sistemas legales que formaron la tradición jurídica occidental, con el paso del tiempo los rasgos característicos del derecho mercantil también se volvieron tendencias de su desarrollo orgánico.
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