Antecedentes Del Juicio De Amparo
Enviado por veronicaruizmd • 6 de Julio de 2014 • 2.815 Palabras (12 Páginas) • 527 Visitas
1. Antecedentes del juicio de Amparo.
1.1 Época colonial y México Independiente.
El amparo en la época colonial era un sistema mediante el cual la máxima autoridad que era el Virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores, pero también lo hacía frente a otras personas, que sin tener el carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonial.
El amparo en la época colonial se integraba con los siguientes elementos: Autoridad protectora, autoridades agraviantes, petición o demanda de amparo, disposición o mandamiento de amparo, actos reclamados e interés jurídico.
En este sistema jurídico ya imperaba el principio de legalidad como elemento se seguridad para los bienes y derechos de los gobernados y propició el ambiente para que fructificara durante la segunda mitad del siglo XIX el juicio de amparo mexicano.
México Independiente: El derecho del México independiente rompe con la tradición jurídica española. La organización y funcionamiento del gobierno constituyen la preocupación más importante para los legisladores mexicanos. La desorientación que prevalecía en el México independiente sobre cuál sería el régimen constitucional y político más conveniente, originó una inestabilidad por muchas décadas entre el centralismo y el federalismo.
Los constituyentes federalistas de 1824 expidieron una constitución cuya vigencia fue efímera, pues en el año de 1836 se dictó otra constitución de carácter centralista. Por último, con muchas dificultades y trastornos, se establece el régimen constitucional federal con la constitución de 1857, emanada del famoso plan de Ayutla.
La trascendencia de la Declaración Francesa sobre los derechos del hombre y del ciudadano en el mundo civilizado, no pudo dejar de repercutir en México. La principal preocupación consistía en otorgar y consagrar las garantías individuales de las personas, es decir, el derecho natural del hombre debía ser respetado. El México independiente no se conformó con la condición jurídica que guardaban los derechos del hombre en el régimen colonial, sino que siguiendo el modelo francés, plasmarlos en un cuerpo legal que se consideró como la ley suprema del país.
1.2 Constitución de Apatzingán.
El primer documento político constitucional de la historia del México independiente, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, de octubre de 1814, mejor conocido con el nombre de “Constitución de Apatzingán”.
La Constitución de Apatzingán que nunca estuvo en vigor, pero que es el mejor ejemplo de demostración del pensamiento político de los insurgentes que colaboraron en su redacción, principalmente Morelos, contiene un capítulo de las garantías individuales, en donde los derechos del hombre o garantías individuales eran elementos insuperables por el poder público que siempre debía respetarlos en toda su integridad.
La Constitución de Apatzingán tuvo influencia de los principios jurídicos de la Revolución Francesa y por el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, quien estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, pues su protección no es sino la única finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible, inalienable e indivisible.
La Constitución de Apatzingán no brinda al individuo ningún medio jurídico para hacer respetar sus derechos, evitando posibles violaciones o bien reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido. No se encuentra en esta Constitución un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo. La omisión del medio de control de posibles violaciones a los derechos humanos en que incurrieron los autores de la Constitución de Apatzingán, se debieron tal vez, al desconocimiento de las instituciones jurídicas semejantes, y sobre todo a la creencia en el sentido de estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en un cuerpo legal, era suficiente para provocar su respeto por parte de las autoridades, concepción que la realidad se encargó de desmentir.
1.3 Constitución Central de 1836.
Las siete Leyes Constitucionales del año 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes. La característica de este marco normativo, es la creación de un súper poder, llamado el “Supremo Poder Conservador”, fruto de la limitación del Senado Constitucional. Este organismo estaba integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta el punto de construir una verdadera oligarquía, su principal función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, pero su ejercicio dista mucho de asemejarse al desplegado por el Poder Judicial Federal en la Constitución de 1857.
El denominado “Poder Supremo Conservador”, no era como el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político. Por lo que no se encuentran los rasgos generales del juicio de amparo en el control político ejercido por el Supremo Poder Conservador.
El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía pues, todas aquellas virtudes que se descubren en el juicio de amparo, por lo que hubo la necesidad de reformar las Siete Leyes Constitucionales de 1836, y en el año de 1840 se produce un Proyecto de Reformas, elaborado por un grupo de Diputados constituidos en una comisión que elaboraría un Código fundamental.
En la historia del derecho público mexicano no se debe pasar inadvertido el voto particular emitido en junio de 1840 por el Diputado José Fernando Ramírez, con motivo de la reforma de la Constitución centralista de 1836. El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario de la división de poderes, abogaba por que la Suprema Corte desempeñara mejor su cometido, y estuviese dotada de absoluta autonomía e independencia frente al ejecutivo y legislativo.
Es José F. Ramírez en quien podemos advertir la influencia del sistema de control constitucional imperante en la constitución americana, al apuntar la conveniencia de que en México existiera un medio para mantener el régimen constitucional. Proponía que fuese la Suprema Corte de Justicia, la que conociera de la constitucionalidad de las leyes o actos de las autoridades.
1.4 Constitución Yucateca de 1840.
Con severa objetividad, es de
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