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Antecedentes Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  246 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo vamos a desarrollar ampliamente el tema, que es muy importante en la materia que llevamos en la escuela, que es la de Amparo, con ello conoceremos la historia del Juicio de Amparo a través del tiempo, como ha evolucionado y como se ha ido perfeccionando, a tal grado de llegar a ser lo que hoy es, y que estamos por conocer aún.

Este tema es muy interesante, pues con ello vemos que tanto ha evolucionado y lo ha hecho con el único fin de proteger nuestros derechos humanos, ante actos inconstitucionales de autoridades, en el ejercicio de sus atribuciones.

Pues se supone que nosotros somos indefensos ante las autoridades, pues con el juicio de amparo, es el único medio a través del cual nos podemos proteger de tales actos violatorios.

Régimen Colonial

En la Nueva España el derecho colonial se integró con el derecho español en sus formas legal y consuetudinaria y por las costumbre indígenas. Al consumarse la conquista de México y al iniciarse la colonización, la penetración jurídica española se encontró con un conjunto de hechos y prácticas sociales autóctonas, lejos de desaparecer por el derecho peninsular, fueron consolidadas pos disposiciones reales y por la Recopilación de las Leyes de Indias de 1681. En la Nueva España estuvo vigente la legislación exclusivamente para las colonias de América. Las Leyes de Castilla tenían también aplicación en la Nueva España, pues la Recopilación de 1681 dispuso que “en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las Indias, se aplicarán en las Leyes de Castilla”.

En el orden político, la autoridad suprema en las colonias españolas de América era el mismo rey de España. El monarca español, concentraba en su persona a las tres funciones en que se desarrolla la actividad integral del Estado.

En el derecho español positivo y el colonial, tenía la pretensión de ser realista. Lo que debía determinar la promulgación de cualquier ley, o inclusive su abrogación, era una motivación integrada por elementos y factores propios de la realidad social para la que estaba destinada o que fuesen incompatibles con ellas. Bajos estos auspicios, se creó el llamado Consejo de India, que actuaba como consultor del rey en las cuestiones que a éstas interesarán.

El rey Carlos II en 1681 y dicho Consejo, ordenó la conjunción de ellas en un código que se conoce con el nombre de Recopilación de Leyes de la Indias, tal recopilación se observa la tendencia de proteger a la población indígena contra abusos y arbitrariedades de los españoles, criollos y mestizos, así como el designo invariable de evangelizarlos.

En un régimen jurídico- político la autoridad suprema del rey descansaba sobre el principio del origen divino. Este siempre se vio suavizados por los principios morales y religioso derivados de los postulados cristianos.

Es en las Leyes de Indias donde podemos encontrar la fuente primordial de derecho neo- español, se las debe reputar como un código omnicomprensivo, o sea como un cuerpo legal regulador de varias materias jurídicas.

Se ha criticado con cierta frecuencia que al régimen español, en el sentido de marcado absolutismo, nada más injusto que estas críticas, el Derecho Español en su aspecto legal y consuetudinario existid una garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa en la que la norma era el Derecho Natural, cuyos mandatos debían prevalecer sobre las costumbres y las leyes.

Esta supremacía jurídica del Derecho Natural fue posteriormente corroborada por la ley 31 del título 18 de la Partida tres.

Cuando existía una oposición con el derecho natural, las leyes no debían ser suplidas, esto es, de debían ser atacadas sus disposiciones ni ejecutadas solamente debías escucharse y, asumiendo una actitud pasiva.

El afectado o agraviado por tal pretendida aplicación podía acudir al rey, solicitando su protección contra los actos de su directa autoridad o de sus inferiores, se pedía amparo al rey a quien se ilustraba sobre los hechos, contra el rey que había mandado alga por obrepción(mala información) o por subrepción (ocultación de hechos, inspiradores del mandato real). Este recurso tutelaba el derecho natural en primer lugar, y en segundo lugar las costumbres. Por tal motivo, es pertinente afirmar que en el recursote obedézcase pero no se cumpla, hallamos un precedente histórico español de nuestro juicio de amparo.

El recurso no se consignó expresamente por medio de una regulación sistemática, sino que fue producto de la costumbre jurídica, traducida en prácticas inveteradas que comenzaron a observarse desde la época en que nació el Derecho Foral en pleno medioevo. Este derecho se formó a través de los llamados “fueros” que eran convenios que se concertaban entre el rey, por una parte y la nobleza o los habitantes de las villas, por la otra. Cuando algún soberano, osaba atentar contra los citados derechos, privilegios, se acostumbró que los afectados obedecieran las disposiciones reales respectivas, pero sin cumplirlas.

Ofrecía una notoria contradicción pues podría suponerse que no es posible obedecer una orden de autoridad sin cumplirla. Los vocablos obedecer y cumplir es diferente. Obedecer significa reconocer autoridad legítima en quien da una orden y por el contrario cumplir entraña la asunción de una actitud positiva freten al mandamiento u orden, es decir, la ejecución de los actos tendientes.

El amparo colonial.

Andrés Lira habla de un “amparo colonial” eral el sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas, que sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonia.

Lira aduce que el amparo colonial se integraba con los siguientes elementos:

• autoridad protectora

• autoridades agraviantes

• petición o demanda de amparo

• disposición o mandamiento de amparo

• actos reclamados

• interés jurídico.

Revelaba a través del interesante estudio en que se desarrollaba que el sistema jurídico novohispánico imperaba el principio de legalidad como elemento de seguridad para los bienes y derecho de los gobernados y propició el ambiente sociopolítica para que fructificara durante la segunda mitad del siglo XIX el juicio de amparo mexicano.

México Independiente.

En el derecho del México independiente en materia político. Constitucional, rompe con

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