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MÉXICO INDEPENDIENTE


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  452 Visitas

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MÉXICO INDEPENDIENTE

El nacimiento del estado mexicano, mediante la declaración de independencia, la propiedad territorial de la hasta entonces Nueva España pasó íntegramente a la nación, subrogándose en todos los derechos y prerrogativas por ese concepto.

Antes de la constitución de Apatzingán ya existía la idea de que los pueblos que tuviesen tierras asignadas podían constituirse en propietarios directos de estas, dentro del régimen particular, aunque con ciertas limitaciones de carácter fiscal, pero a fin de cuentas dueños de sus tierras.

La constitución de Apatzingán se divide en dos partes fundamentales, como lo establece el constitucionalismo moderno para toda carta magna: por un lado la parte fogatica y por el otro la orgánica, de donde se desprenden tres tesis fundamentales: la soberanía del pueblo, los derechos del hombre y la forma republicana de gobierno dividida entre los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Dicho documento constaba de 23 puntos, entre los que se destaca el número 17 que textualmente señala: Que a cada uno se le guarden las propiedades y respeten su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores”. Este artículo establece la base del respeto a la propiedad, ya que otorgaba la seguridad jurídica correspondiente.

Martha Chávez Padrón divide la época independiente en dos grandes periodos: el primero, comprendido entre el 28 de septiembre de 1821 y el 23 de junio de 1856, se inicia con la consumación de la independencia y culmina con el famoso voto particular de Ponciano Arriaga sobre la sociedad. El segundo comprende desde el 25 de junio de 1856, fecha en que se sanciona la Ley de Desamortización, hasta el 20 de noviembre de 1910, día en que comienza la revolución.

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1821 AL 23 DE JUNIO DE 1856

Durante esta primera etapa, la situación vigente en la Colonia en materia de tenencia de la tierra no sufrió modificaciones de importancia. Es necesario recordar que la clase dominante de entonces apoyo el proceso de independencia como reacción en contra de la metrópoli española, debido en gran parte a los constantes roces entre criollos y peninsulares.

El efecto inmediato y directo de esta independencia condicionada fue el fortalecimiento del latifundismo en el sector agrario, al tiempo que la propiedad y posesiones de las comunidades indígenas disminuyeron tanto en su número como en su extensión.

DIVERSOS TIPOS DE PROPIETARIOS Y PROPIEDAD DURANTE ESTA ETAPA

En esta etapa la propiedad se podía dividir en propiedad latifundista, eclesiástica e indígena.

La propiedad latifundista derivaba principalmente del propio coloniaje español, realizado por los conquistadores y sus descendientes, la que continuó subsistiendo en el México independiente, y aunque se reconoció la injusta distribución de las tierras, se pretendió dar una solución mediante la colonización de terrenos baldíos.

La propiedad eclesiástica, no detuvo su crecimiento, y el clero cuidó siempre que no se le afectara. Estas tierras eran improductivas, ya que pocas veces se les cultivaba, y casi no pagaban impuestos.

Para 1810, la propiedad indígena ya casi no existía, pues fueron apropiadas por los colonizadores y el clero. Se pretendió resolver el problema otorgándoles tierras baldías, pero esto no pudo llevarse a cabo por diversos aspectos culturales de este sector social, así como de la ignorancia para hacer efectivo este beneficio.

PRINCIPALES PROYECTOS Y LEYES AGRARIAS DURANTE ESTA ETAPA

Acta y constitución de 1824

Podemos considerar que esta primera ley fundamental es el punto de partida del derecho constitucional mexicano. U función primordial fue establecer los aspectos y lineamientos generales que orientan la elaboración de una nueva constitución.

A causa de ello el articulo 112 estableció limitaciones a la facultad del presidente de expropiar inmuebles de propiedad particular o de corporaciones, incluyendo naturalmente la del clero, las que solo podían ser expropiadas mediante autorización del senado previa indemnización.

Constitución de 1836 (Las siete leyes constitucionales)

Esta ley fundamental reconoce claras influencias del centralismo conservador por lo cual constituye el primer antecedente legislativo de esta ideología.

Entre las corporaciones seculares incluía a las comunidades indígenas que mantenían este régimen, por lo que podríamos decir que fue la primera constitución mexicana que respetaba la propiedad comunal o social existente.

El 18 de noviembre de 1833 se expidió una disposición respecto a los bienes de manos muertas, nombre con el que se conocían las grandes y numerosas fincas que poseía el clero y que constituían una riqueza “congelada”. Esta norma jurídica autorizo la expropiación, venta o enajenación de estos bienes raíces y capitales existentes en el Distrito Federal, hasta que por resolución del Congreso General se determinan lo que hubiere de hacerse.

La constitución de 1836 se denominó de las “Siete Leyes Constitucionales”, la primera promulgada el 15 de diciembre de 1835 y las seis restantes el 29 de diciembre del año siguiente.

La segunda ley constitucional dio vida al denominado Supremo Poder conservador, estructurado especialmente para controlar las tres ramas tradicionales en que se dividía el poder de la nación; la tercera ley estableció el Poder legislativo, la cuarta organizó el Supremo poder Ejecutivo, la quieta versaba sobre el Poder Judicial de la República mexicana, mientras que la sexta, denominada División del Territorio de la Republica y Gobierno interior de sus pueblos.

Bases de organización política de la República Mexicana de 1843

Esta ley fundamental también fue conocida como la segunda Constitución centralista.

Se desprende la protección a la propiedad social de las comunidades indígenas, ya que estas eran consideradas corporaciones.

Voto de Ponciano Arriaga sobre la propiedad

El 23 de junio de 1856, el diputado Ponciano Arriaga emitió un voto particular con respecto de la propiedad, en el cual la definía como una ocupación o posesión que solo se confirma y perfecciona por medio del trabajo y la producción, agregando que la constitución debía ser la 2ley de la tierra”. Además, mostró un panorama desastroso de la tenencia de la tierra, por lo que propuso establecer un límite la extensión de las propiedades. Ponciano Arriaga es considerado como uno de los precursores de la reforma agraria.

Entre las proposiciones con las

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