Antecedentes Historicos De La Garantia De Trabajo En méxico
Enviado por nico_ak7 • 29 de Octubre de 2012 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 734 Visitas
Antecedentes Históricos de la Libertad de Trabajo.
En las épocas primitivas de la sociedad humana debió haber existido la libertad de trabajo por razón de la situación de igualdad en que los hombres se encontraban. Se ha postulado la hipótesis sociológica de que todos tenían a su disposición bienes que les ofrecía la naturaleza para poder subsistir; todos estaban en condiciones de desempeñar el trabajo indicado para satisfacer sus necesidades económicas, en virtud de que se supone que no habían aún surgido las diferencias sociales. En los albores de la convivencia humana imperaba, pues, un comunismo primitivo absoluto que colocaba a todos los miembros de la sociedad en una completa situación de igualdad, haciéndolos participes, por ende, de los mismos derechos y posibilidades.
Sin embargo, este comunismo primitivo dejó de existir a medida que evolucionaba la sociedad humana. La situación hipotética de igualdad inicia o primaria fue desapareciendo para dar lugar al advenimiento de distinciones sociales entre ciertos grupos que se fueron creando. Las guerras y pugnas entre distintas tribus, entre diversos conglomerados humanos, fueron el factor principal de la aparición de la esclavitud. Los vencedores, al sojuzgador a los vencidos, los hacían incidir en la situación de esclavos, la cual, por lo general, se perpetuaba hereditariamente. En esta forma surgen en las sociedades humanas dos grupos de sujetos desde el punto de vista de la titularidad de la libertad: el de los esclavos y el de los hombres libres, el cual se subdividía a su vez en dos o más esferas sociales. Al esclavo le estaban vedados todos los derechos; desempeñaba su trabajo obligado por su amo, el cual era a su vez su dueño. Al esclavo, la actividad le era impuesta; no era, pues titular de la libertad de trabajo.
La esclavitud, como posición negativa de toda la libertad, fue recrudeciéndose con el tiempo. La culminación de las condiciones antihumanas del esclavo se operó en Roma, en donde el derecho lo reputaba como mera cosa-res, en oposición a la situación de “persona” que se reservaba a los hombres libes. La libertad de trabajo se imputaba con exclusividad al homo líber, en cuyo ejercicio el romano optaba siempre por las actividades cívicas, desdeñando las labores que no tuvieren ese carácter por conceptuarías inferiores. Sin embargo, en Roma, si bien es verdad que la libertad de trabajo existía de facto¸ no estaba consagrada como un derecho público subjetivo individual, esto es, como una potestad jurídica del individuo con obligatoriedad para el Estado y sus autoridades.
No obstante la propagación de los postulados cristianos de igualdad, las diferencias sociales subsistieron con marcado arraigo en la sociedad medieval.
La institución de la servidumbre colocaba a los siervos bajo la voluntad arbitraria del señor feudal. A virtud de considerarse aquéllos como accesorios de la tierra que cultivaban y que no les pertenecían, no podían realizar sus propias decisiones. Por ende, para ellos la libertad de trabajo no existía; forzosamente debían dedicarse a las labores agrícolas, para cuyo desempeño fatalmente habían nacido. Sólo mediante el permiso de su señor, el siervo podía abandonar la tierra y relevarse de la obligación de ejecutar las tareas que le eran impuestas.
Dentro de las ciudades medievales existían las corporaciones, cuyo funcionamiento era incompatible con el libre ejercicio profesional. Ninguna persona podía desempeñar ningún oficio si no pertenecía a la corporación o gremio respectivo. El obrero que quería trabajar por su cuenta no lo podía hacer sino después de haber sustentado un examen para obtener el grado de maestro, el cual difícilmente se confería. La existencia de las corporaciones, si bien en un principio obedeció a motivos de defensa y solidaridad profesionales, posteriormente se reveló como un óbice al progreso industrial y a la libertad de trabajo. En vista de ello, fueron abolidas en Francia por Turgot, ministro de Luis XVI, y con posterioridad prohibido su restablecimiento por Chapelier mediante una ley famosa que lleva su nombre, por considerarse que su funcionamiento implicaba una notable antítesis frente al postulado de la libertad de trabajo proclamado por la Revolución francesa y adoptado por la mayor parte de los países democráticos.
Otro panorama distinto se presenta en Inglaterra. En efecto, el derecho común inglés “reconoció desde remotos días la libertad de trabajo y de profesiones, y si andando los tiempos se establecieron restricciones, fueron la consecuencia de las leyes estatuarias o de las concesión a los gremios de artes y oficios de los derechos de corporación. Mientras en las ciudades, según los reglamentos industriales de los Tudos, el ejercicio independiente de un oficio industrial, fuera de los gremios, exigía siete años de aprendizaje, era absolutamente libre en los campos; y cuando las corporaciones de artes y oficios empiezan a declinar y una ley de Jorge III declara la libertad de todas las industrias fuera de las corporaciones, comienza una legislación restrictiva que a cada día aumenta, no en el sentido de prohibir, en general, actividad o trabajo alguno, si no cuidar de que su ejercicio, a todos abierto y permitido, se sujete a las reglas necesarias para no causar daño a la sociedad o al Estado y para evitar en lo posible los peligros contra la vida y la salud de los obreros. Fuera de esas limitaciones que la salud pública exige, la libertad de trabajo era ya completa antes que de ella hablaran las cartas francesas de fines del siglo XVIII. La libertad general de la industria comercial, que los ingleses llaman trade, no tiene más cortapisas que las impuestas por la seguridad y el orden
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