Antecedentes Historicos De La SCJN
Enviado por DY16 • 19 de Febrero de 2014 • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 1.301 Visitas
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Conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su modo de creación, sus integrantes, y su modo de actuar es básico no solo para los estudiantes de Derecho, es básico para todo gobernado de esta manera sabemos quiénes y cómo toman las decisiones que en todo sentido nos afectan directa o indirectamente.
Bibliografía
▪ TENA Ramírez Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1973., Pág.203 y 249
▪ PAULA Arrago, Francisco de. México desde 1808 hasta 1867.
Guadalajara, Jalisco, Marzo 05 de 2012.
HISTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Máximo Tribunal Constitucional de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, está organizada de acuerdo a los diversos periodos históricos mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación fue establecida en el proyecto constitucional centralista, conocido como "Las Siete Leyes", y se rige actualmente por principios y disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica para el Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte entró en funciones en conjunto con el proyecto de ley que la designó en marzo de 1825.
Antecedentes
El primer Supremo Tribunal de Justicia que intentó tener México como Nación independiente fue el que organizó José María Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22 de octubre de 1814. Este tribunal trabajó en 1815 en varias ciudades de la Nueva España, siendo instalado en Ario, Michoacán (ahora de Rosales). Tres de los presidentes de este Tribunal fueron José María Sánchez de Arriola, Antonio de Castro y José María Ponce de León.
Antes de consumarse la Independencia en septiembre de 1821 regía la Constitución liberal de Cádiz de 1812; las Audiencias Territoriales de Nueva España y de Nueva Galicia continuaron trabajando con varios magistrados de carrera de origen mexicano e iberoamericano, como Juan José Flores Alatorre, José María Rosas y Muñive, Manuel de la Peña y Peña, el venezolano (parte de la Gran Colombia) José Domingo Rus y Ortega, o el chileno Manuel Elizalde. Los españoles marcharon a su patria, pues el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821 había previsto:
Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día y sólo serán removidos los que se opongan a este Plan.
Independencia mexicana
Sin lugar a dudas, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana es el primer documento del México independiente, en el que aparece por vez primera la instauración de un Supremo Tribunal de Justicia, antecesor de la actual, H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si bien el citado decreto careció de real vigencia, no por ello deja de ser, históricamente, un importante antecedente en el establecimiento de la justicia nacional.
En el artículo 44 del citado decreto, se estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del Supremo Tribunal de Justicia; que éste se integraría por cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso según lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia.
Dadas las condiciones históricas que se vivían, el citado tribunal tuvo la necesidad de trasladarse a la población de Ario, Michoacán, en donde se dice despachó asuntos de su competencia, entre otros: el fallar las causas instruidas contra altos funcionarios del gobierno; así como, el conocer en segunda, o tercera instancia, de las resoluciones de los tribunales inferiores y decidir la competencia de éstos. Poco fue el tiempo en que funcionó, pues huyendo las fuerzas realistas y siendo protegidos por Morelos, fueron alcanzados por Calleja, momento en el cual, el primero, protege la huida del tribunal; motivo por el que éste fue aprehendido y fusilado en San Cristobal de Ecatepec, el 22 de diciembre de 1815. Como consecuencia de lo anterior, se disuelve el Congreso, dando fin a esta histórica etapa de la vida de México.
Real Audiencia y el Plan de Casa Mata
En noviembre de 1823, Pablo de la Llave -Regente de la Real Audiencia de México- escribió que, no se había instalado el Tribunal Supremo de Justicia -que preveía el Reglamento Provisional del Imperio de Agustín de lturbide- y sólo había dos audiencias o Tribunales de Segunda Instancia para un inmenso territorio: la de Guadalajara y la de la ciudad de México.
El Proyecto de Acta Constitutiva de la Federación (Plan de Casa Mata), del 28 de diciembre de 1823, por primera vez usa el término Corte Suprema de Justicia, en vez de Tribunal Supremo que utilizaba la Constitución de Cádiz. Ya establecida la Suprema Corte conforme a la Constitución Federal de octubre de 1824, varios de los magistrados que fueron electos habían sido antes oidores de las audiencias, como Juan Nepomuceno Gómez Navarrete, Juan José Flores Alatorre, Manuel de la Peña y Peña, y José Domingo Rus y Ortega. Principió a trabajar la nueva Corte en marzo de 1825.
En el siglo XIX la corriente conservadora prefirió la expresión "Tribunal Superior de Justicia" en tanto la liberal adoptó el termino "Suprema Corte de Justicia".
Primera República Federal
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una
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