Antecedentes Historicos TC
Enviado por dockoso • 25 de Agosto de 2013 • 1.266 Palabras (6 Páginas) • 1.815 Visitas
1. NOCIONES GENERALES
1.1. CONCEPTO ECONOMICO Y JURÍDICO DEL CREDITO.
ECONÓMICO
Es el acto jurídico mediante el cual el prestador entrega temporalmente bienes de su propiedad a cambio del dinero adicional que cobrará cuando aquellas sean retornadas por su parte el acreditado se aprovecha temporalmente de los bienes prestados por cuyo uso temporal está de acuerdo con pagar una renta que el prestador obtiene y al cual se le denomina interés.
JURÍDICO
Es la entrega de una prestación presente por una contraprestación futura más un lucro.
1.2. LA MONEDA.
Recordemos que identificamos como la tercera etapa histórica del crédito a la monetaria, la cual se distingue por la aparición necesaria, pero espontánea, de una nueva mecánica destinada a permitir la adquisición de otras mercancías, la moneda. Utilidad de cambio que pertenece hasta nuestros días, pues, ahora como siempre, la moneda no le sirve a una persona sino para lo mismo que le sirve a cualquier otra: para cambiarla por la satisfacción de sus necesidades o apetencias. La moneda es entonces, por antonomasia, un medio.
1.3. EL DERECHO CAMBIARIO COMO DISCIPLINA JURÍDICA AUTONOMA.
Desde el punto de vista de la lógica jurídica, y de manera fundamental de la lógica jurídica legislativa, la denominación de los títulos de crédito, precisamente como tales, no deberían suscitar contradicciones porque es la propia ley la que así los especifica.
1.4. AUTORES QUE HAN INFLUIDO EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO CAMBIARIO.
1.- Rodríguez Rodríguez.- Los nombra títulos valor, “No todo título de crédito involucra un crédito”. Hace referencia a titulo valor por que los títulos de crédito no involucran o representan un crédito.
2.- BARRERA GRAF.- Da la denominación de título valor pues no todos los títulos de crédito incorporan un crédito.
3.- MANTILLA MOLINA.- Da la misma definición o denominación, aludiendo lo mismo. “El título valor puede incorporar un crédito pero no todos los títulos de crédito incorporan un valor”.
4.- FELIPE DE J. TENA.- Da la misma definición, pues no todos los documentos comprendidos dentro de tal denominación involucran un derecho de crédito sino un derecho de diversa índole.
5.- ALONSO LABARIEGA.- No opta ni por uno ni por otro. Los títulos de crédito es un sinónimo de título valor.
6.- CERVANTES AHUMADA.- Este autor opta por la denominación de títulos de crédito, porque basa en el hecho de que las leyes en su texto utilizan el termino de títulos de crédito y señala además que nuestro idioma el título valor es una traducción del termino alemán Wertpapier, pero que la traducción de esta palabra es de título valor, es una traducción del termino literal que puede significar “Efecto negociable” y en virtud de que nuestras leyes llaman títulos de crédito, es adecuando a nuestro idioma o
lenguaje.
7.- PEDRO ASTUDILLO.- También opta por título de crédito pues señala que no existe peligro en su empleo y el alcance jurídico es claro en el derecho y corresponde al uso común en la doctrina y en la práctica.
1.5. LA FUNCION JURÍDICA DE LOS TITULOS DE CREDITO.
Surge cuando no hay moneda para adquirir productos, el vendedor obtiene una promesa de pago (se compromete). Se perfecciona a través del tiempo. Es una prestación presente por una contraprestación futura más interés. El crédito permite realizar un mayor número de transacciones y fomentar las actividades comerciales.
Antecedentes históricos
No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos
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