Antecedentes Mexicanos
Enviado por zamzoto • 17 de Septiembre de 2013 • 20.561 Palabras (83 Páginas) • 399 Visitas
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión ycalderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.
JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 17, fracción IX, y del 29 al 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, aprobado por dicho Comité, el 30 de noviembre de 2010, en su Décima Primera Sesión Ordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Periférico Sur 4271, Edificio "A", nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
México, D.F., a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, a fin de mejorar y facilitar su aplicación por parte de los sujetos obligados, con lo que se contribuye en la prevención de los riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones del centro de trabajo.
El Proyecto dispone que los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas instalados en los centros de trabajo, habrán de clasificarse en cualquiera de las tres categorías queincorpora, con base en el tipo de fluido que contengan, los volúmenes que manejen y las presiones a las que se encuentren calibrados sus dispositivos de seguridad.
Lo anterior, a efecto de establecer de manera diferenciada los requisitos por cumplir para el funcionamiento de los equipos de acuerdo con cada categoría.
De igual modo, obliga al patrón a contar con un listado de todos los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que se encuentren instalados en su centro de trabajo.
Para cada equipo habrá de integrarse un expediente con el historial de su operación y los registros sobre las revisiones, mantenimiento y pruebas de presión y/o exámenes no destructivos realizados, entre otra información, con el objeto de disponer de los elementos técnicos que permitan mantener su funcionamiento en condiciones seguras.
El Proyecto prevé la obligación por parte del patrón de elaborar y aplicar programas específicos de revisión y mantenimiento a los equipos, así como de calibración a sus instrumentos de medición, de control y dispositivos de relevo de presión. De igual forma, contempla la obligación de contar con procedimientos de seguridad para la operación, revisión y mantenimiento, los cuales podrán ser elaborados por cada equipo o por conjunto de equipos interconectados.
Asimismo, agrupa en un capítulo las condiciones físicas de seguridad que deben prevalecer en los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
Con base en los resultados de las revisiones que se practiquen a los equipos, las características de los fluidos que manejan y su factibilidad de aplicación, el Proyecto establece que el patrón deberá seleccionar y aplicar pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos en funcionamiento en el centro de trabajo.
Para tales efectos, incorpora una Guía de Referencia no obligatoria, con información relacionada con exámenes no destructivos que se pueden practicar a los equipos para demostrar su integridad física, la cual contiene un diagrama de flujo que orienta al sujeto obligado sobre las etapas a seguir para conocer las condiciones de seguridad en su funcionamiento.
Igualmente, el patrón tendrá la obligación de capacitar al personal que realiza actividades de operación y, en su caso, de mantenimiento o reparación a este tipo de equipos, con base en los procedimientos de seguridad correspondientes.
En el caso de los equipos clasificados en la Categoría III, el Proyecto determina que el patrón deberá dar aviso a la Secretaría que éstos cumplen con la Norma, antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, aviso que habrá de efectuarse por primera vez a los diez años, y posteriormente cada cinco. En el caso de equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada lustro.
Los avisos se deberán acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad emitido por una unidad de verificación tipo "A", "B" o "C", o del dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de servicios expedido por una unidad de verificación tipo "C".
Para
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