Antecedentes Y Etapas De Los Tratados Internacionales
Enviado por LABEG • 15 de Septiembre de 2012 • Tutorial • 4.329 Palabras (18 Páginas) • 1.862 Visitas
Antecedentes Y Etapas De Los Tratados Internacionales Según El Convenio De Viena De 1969
INTRODUCCIÓN
Los tratados Internacionales .-Se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional; instrumentos jurídicos que desarrollaremos en el presente trabajocomo consecuencia natural de la proliferación de los Tratados Internacionales éstos se han desarrollado considerablemente en los últimos años; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
En lo sucesivo haremos referencia a diversas concepciones de tratado, clasificación de los mismos, abarcando además el proceso de elaboración de los mismos incluiremos igualmente la forma de finalización de los tratados, respecto a nuestra legislación interna, ésta se encuentra reguladas en los artículos25, 26 y 27 constitución.
Por considerarlo más propicio y sistemático aludiremos en un primer lugar al concepto de Tratado Internacional abarcando diversas concepciones que han surgido a partir del mismo, seguiremos con la clasificación de los mismos y además desarrollaremos igualmente el proceso de la elaboración de los Tratados Internacionales abarcando desde el momento de la elaboración del mismo hasta la forma de finalización de dichos instrumentos jurídicos.
ANTECEDENTES Y ETAPAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SEGÚN EL CONVENIO DE VIENA DE 1969
I. Antecedentes.-
Cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas y se afincaron en determinadas regiones del planeta, se iniciaron también las relaciones con sus similares vecinas. La mayoría de esas vinculaciones suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades, por lo que éstas empezaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.
Así encontramos, en esas épocas remotas, el inicio de lo que actualmente se conoce como “tratados”; un antecedente comprobado se conformidad con historiadores y expertos- se remonta al año 3.100 A.C., cuando se celebró un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotamia, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades.
La siguiente prueba documental, data del año 1291 A.C., cuando Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas, relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscas en refugio en la otra.
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foederaaequa) y los que eran ventajosos para el imperio foedera non aequa).
Posteriormente, los entendimientos entre imperios y de éstos con sus colonias, no siempre se desarrollaron por escrito sino que se otorgó particular importancia a la palabra empeñada o la costumbre, cuya observancia reiterada fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario.
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.
En el siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos, cuyo contenido seguía las reglas y formatos del ámbito civil, más específicamente, de los contratos entre personas naturales.
A finales de la segunda década del siglo XX, en el año 1928, durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana, se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.
A inicios de la segunda mitad del mismo siglo, en 1969, se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico Código en materia de tratados. Tal documento, es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la misma que desde su vigencia internacional es un valioso “vademécum” para quienes se interesan en esta importante materia.
II. Breve reseña de la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas. Su objetivo fue, precisamente, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”; por tanto, las disposiciones del mencionado instrumento, son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.
Quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, o entre esos otros sujetos de derecho internacional; para tales casos, se aprobó –posteriormente- la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Intern. La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
El proyecto de convención fue elaborado por la comisión de Derecho Internacional creada por resolución 174 del 21 de noviembre de 1947. Su primer relator fue un británico J. L. BRIERLY quien produjo cuatro informes, los cuales tres eran sobre tratados y uno sobre tratados multilaterales, por la renuncia de este de designo a H LUTERPACHT quien produjo 2 informes pero renuncio al ser elegido juez de la corte internacional de la justicia, lo mismo paso con SIR GERALD FITZMAURICE. Por último se designó a SIR HUMHREY WALDOCK quien hizo seis informes sobre la Comisión de Derecho Internacional, elaboro el proyecto de Convención que se aprobó en 1960. La conferencia se reunió
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