Antecedetes De Amparo
Enviado por • 14 de Enero de 2014 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 324 Visitas
ntroduccion
raúl chaves castillo dice que las pruebas en el juicio de amparo se harán presentes en la audiencia constitucional misma que consta de tres periodos: probatorio
alegaciones fallo o sentencia, entre otros como jiménez azua habla acerca de la prueba de oposiciones, pruebas de oficio y pruebas para mejor proveer. en el juicio de amparo se admiten todas las pruebas excepto la confesional por posiciones, ni tampoco las que vayan contra la moral. las clases de prueba admisibles en el amparo son la testimonial, prueba pericial, inspección judicial, la documental, la confesional, los documentos públicos o privados, los testigos, los escritos así como las presunciones.
diferimiento de la audiencia constitucional. audiencia constitucional, su diferimiento procede cuando al quejoso no le han sido expedidas las copias o documentos que solicito de autoridades distintas de las responsables. de acuerdo con el artículo 52 de la ley de amparo, el diferimiento de la audiencia constitucional con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que comprueba haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, siempre que el juez lo estimare indispensable, por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia, por lo que aquél no está obligado a efectuar el aplazamiento si no concurren esos requisitos.
audiencia constitucional. podemos entender como está la diligencia que se lleva acabo ante la autoridad que conoce del juicio de amparo indirecto y en la cual se recibe el informe con justificación de la autoridad responsable y las pruebas, así como los alegatos que formulen las partes; dictándose en la misma sentencia definitiva que en el derecho corresponda.
pruebas en el juicio de amparo.
según la ley de amparo, reglamentaria en sus artículos 103 y 107 de la constitución. las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. el juez ordenara que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. no se admitirán más de tres testigos por cada hecho. la prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.
al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.
los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en el concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta ley. a ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestara, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.
la prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.
en la introducción los autores mencionados señalaban algunos tipos de prueba el primero era prueba de posiciones: significa que las partes pueden ofrecer la prueba confesional a cargo de su contraria en juicio. en materia de amparo está prohibida la prueba de posiciones conforme a lo que marca la ley.
pruebas de oficio. son aquellos medios de convicción que la autoridad que conozca del juicio de amparo indirecto debe allegarse, son que hayan sido ofrecidos por las partes
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