Juicio De Amparo (antecedentes)
Enviado por andreaon • 25 de Junio de 2013 • 5.712 Palabras (23 Páginas) • 894 Visitas
JUICIO DE AMPARO
El origen nacional del juicio de amparo de acuerdo ala historia jurídica o judicial en México fue llevado a cavo por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. De acuerdo ala historia , el amparo como garantía de los derechos fundamentales establecidos en una Constitución apareció por primera vez en el Proyecto de Constitución del Estado de Yucatán, atribuyéndole este echo a Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá en 1840 (artículos 53, 63 y 64).
El año de 1847 fue un acontecimiento fundamental para la historia política de nuestro país porque se pierde más de la mitad del territorio nacional; fue en este año cuando Mariano Otero otorga la carta de nacionalidad al juicio de amparo que Manuel Crescencio Rejón había concebido en Yucatán en 1840-1841. Así, el año de la invasión norteamericana, dentro del contexto del pensamiento jurídico mexicano, constituye un año trascendental, ya se lleva acabo el primer juicio de amparo a nivel federal, el que sería la primera sentencia de amparo de que se tiene registro, la cual fue dictada por Pedro Sámano, primer suplente del juzgado de distrito en San Luis Potosí el 13 de agosto de 1849. Es necesario hacer notar que el juicio de amparo nace como tal hasta la Constitución de 1857 cuando el juicio de amparo quedó consagrado como una figura toral del constitucionalismo mexicano.
Es importante precisar que con la convocatoria a un nuevo congreso constituyente, en el cual Mariano Otero formuló un “voto particular” que fue considerado casi en su integridad en el Acta de Reformas de 1847 a la Constitución de 1824. A partir de estos antecedentes (y otros de influencia norteamericana, francesa y española), los integrantes del Congreso Constituyente de 1856-1857 establecieron los lineamientos fundamentales del juicio de amparo en los artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857, mismos que, a su vez, heredaría la Constitución de 1917 en sus artículos 103 y 107.
Una vez comentada la historia definiremos que el juicio de amparo: Es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales, las cuales son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Contra actos de las autoridades que violen las garantías individuales.
• Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
• Contra leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.
En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.
El amparo también puede ser promovido por: Menores de edad, aún sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.
Las personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes. Las personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecten los intereses patrimoniales de aquellas. Los extranjeros que, por mero tránsito o por tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus garantías individuales por un acto de autoridad nacional, aún cuando éstas se vean limitadas en algunos aspectos, como es la prohibición de reunirse para tratar asuntos políticos de México o bien, la de adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
El juicio de amparo tiene como finalidad mejorar el acceso a la justicia del gobernado.
Antecedentes Históricos del Juicio de Amparo en México
Época Pre-Hispánica
En está época no hay ninguna institución consuetudinaria o de derecho escrito, que acuse una antecedencia de las garantías individuales, los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se vaciaron en forma primitivas y rudimentarias y conforme a las cuales la autoridad suprema con facultades omnímodas, era el rey o emperador.
Evolución del Poder
A la llegada de los españoles al territorio mexicano el pueblo vivía en mayor esplendor era el de los aztecas, Francisco Javier Clavijero señala la evolución del ejercicio del poder entre los monarcas aztecas:
El poder y la autoridad de los reyes de México fue vario según los tiempos. En los principios de la monarquía suponer fue limitado y su autoridad verdaderamente paternal; su trato más humano y los derechos que exigía de sus vasallos muy cortos. con la extensión de sus conquistas se fue aumentando su magnificencia y su fausto y la proporción de sus riquezas. La soberbias también hizo traspasar los límites que el consentimiento de la nación había previsto a su autoridad, hasta declinar en el odioso despotismo que vivimos en el reinado de Moctezuma II. … No cometieron jamás atentado alguno contra la majestad de su príncipe, sino que fue en el penúltimo año de la monarquía en que cansados de sufrir en su rey tanto abatimiento de animo y tan excesiva condescensia con sus enemigos, le ultrajaron con palabras y lo hicieron con flechas y piedras en el calor de un asalto”
Sujeción a las leyes
El despotismo no se introdujo en México hasta los últimos años de la monarquía. En el tiempo anterior los monarcas habían respetado siempre las leyes promulgadas por sus antecesores y celado su observancia. Aun en tiempo de Moctezuma II, único rey verdaderamente despótico, los mexicanos juzgaban según las leyes del reino, y el mismo Moctezuma castigaba severamente a los transgresores.
Tomando en cuenta esta situación, resulta aventurado tratar de descubrir en el régimen social mexicano prehispánico un precedente de nuestra institución tuteladotes por razones obvias, en el que la “autoridad del rey era absoluta, como lo era la de los señores en sus respectivas providencias”. Además podemos decir que entre los aztecas la administración de justicia era arbitraria, tomando este vocablo en su debida acepción, es es, como la implicación a- jurídica, pies como afirma el licenciado Toribio “ la justicia no se administraba conforme a las normas legales o consuetudinarias pre- establecidas, sino según el criterio del funcionaria respectivo”.
En México antes de la colonización española nunca podremos hallar un precedente de nuestro juicio de amparo,
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