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ANTECEDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  6.619 Palabras (27 Páginas)  •  227 Visitas

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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

Otoño 2006

INTRODUCCIÓN

Con el afán de encontrar antecedentes históricos generales del Juicio de Amparo estudiaremos diversos sistemas sociales y políticos, históricamente dados para poder saber si podemos hallar alguna institución que se refiera a la utilización y aplicación de las Garantías Individuales.

El presente trabajo trata de presentar los datos más esenciales de lo que es el origen del Juicio de Amparo las figuras más similares que podemos encontrar en los diversos ordenamientos jurídicos que han regido a nuestra patria, en las diversas etapas en el andar histórico de nuestra nación. Sin duda nos ayudará a crear una concepción más amplia de esta figura jurídica de gran trascendencia que sin lugar a dudas ha sido mencionada una infinidad de veces pero que poco nos ha llevado ha reflexionar cual es su origen.

Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho Positivo Mexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el Juicio de Amparo aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.

Vamos a profundizar sobre las instituciones jurídicas que en los principales regímenes estatales o sociales históricos, que pudieran presentar alguna similitud o parentesco con nuestro juicio de amparo, similitud ya que es asta la constitución de 1836 cuando surge el primer antecedente de juicio de Amparo por que antes los derechos favorecían a las Autoridades de la época, y fue en la constitución de 1857 en su articulo 101 donde se prevé la precedencia del juicio de Amparo que se encuentra ahora en nuestra constitución vigente que se dio 1917

ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEXICANOS DEL JUICIO DE AMPARÓ

ÉPOCA PREHISPÁNICA.- En el suelo de Mexicano antes de la colonización Española no se encuentran ningún precedente de aplicación garantías individuales; ya que estas se consagran en las constituciones que nos rigen a partir de la independencia. Su forma de organización era rudimentaria la autoridad era el rey o emperador. El derecho publico en los regímenes precolombianos se traducían en un cúmulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo; si bien es cierto que en algunos pueblos existía un consejo de Ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe en las cuestiones trascendentales de la vida publica, pero también es cierto que este no estaba obligado a acatar sus opiniones. Tales circunstancias nos muestran que en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante.

RÉGIMEN COLONIAL.- La autoridad suprema en las colonias Españolas de América era el mismo rey de España, quien esta representado por virreyes o capitanes generales, según la importancia de la colonia de que se trate, concentraba el monarca Español los tres poderes por que era administrador público, legislador y juez.

Se observa en esta época la tendencia permanente de proteger a los indígenas; en el Derecho Español existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa. Se podían apelar los actos de autoridad, se apelaba al rey ante el rey mismo.

Encontramos un precedente de nuestro juicio de amparo cuando nos referimos en el recurso de: obedézcase pero no se cumpla, obedecer significa la sumisión o el acatamiento que el criado debe a su amo; y cumplir implica la idea de realización, cumplir o llevar a efecto. Cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esta orden, mientras se convencía el propio monarca de que esta afectaba, para el efecto de que en su caso la revocara.

Otro medio de control de la legalidad y el Derecho fue el “recurso de la fuerza” ejercitable contra actos de Autoridades judiciales cuyos bienes lesionaron en sus bienes jurídicos a alguna persona, entre ellos la posesión.

MÉXICO INDEPENDIENTE.- La preocupación más importante para los primeros mexicanos es la organización y funcionamiento del gobierno estatal. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de tipo federal, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dicto otra de carácter centralista, se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución 1857, emanada del famoso plan de Ayutla, y sucesora del Acta de Reformas de 1847, que había reimplantado la abrogada constitución política de 1824.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.- Esta consagró diversas garantías a favor de los individuos, pero no expresó cómo podía ejercerse un medio tutelador por el cual se hiciera respetar tales derechos y aunque así hubiese sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubo un antecedente de juicio de amparo.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.- Fue esta la que tuvo el merito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.

En cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por lo tanto la constitución de 1824 tampoco consigna medio jurídico de tutelarlas.

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.- Las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes. La característica de este cuerpo normativo, es la creación de un superpoder, llamado el "Supremo Poder Conservador", fruto, de la imitación del Senado Constitucional de Sieyes, habiendo sido su propugnador Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Estaba este organismo integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía., su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, mas su ejercicio dista mucho de asemejarse al desplegado por el Poder Judicial Federal en las Constituciones de 1857 y vigente

El denominado "Poder Supremo Conservador", no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político, y cuyas resoluciones tenían validez "erga omnes".

El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía, pues, todas aquellas virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente las que conciernen a los efectos relativos de la cosa juzgada, dando sus resoluciones motivo a que se crearan, dentro de su propio régimen constitucional, ruptura, tensión y desequilibrio entre las diversas autoridades máxime, cuyas demás atribuciones, aparte de ser desmedidas y contener un principio de tiranía, eran ilógicas y

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