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Antecendentes De La Abogacia Como Prefesion


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  460 Visitas

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Para abordar el tema de la abogacía, es necesario decir de donde proviene la palabra Abogado. Etimológicamente la palabra abogado viene del latín AD VOCATUS, que quiere decir “llamado a”, por lo tanto, el abogado es el llamado a defender los intereses del litigante, y también asesora sobre cuestiones jurídicas. Anteriormente el abogado no sólo era un respetado conocedor de la ley, sino que para hacer valer el derecho, practicaba el arte de la palabra, ya fuera de manera escrita o hablada.

Científicamente podemos definir al abogado, como perito en derecho positivo, encargado de defender por escrito o mediante palabra los intereses de su cliente.

Ahora bien, luego de tener definido que es Abogado, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar.

El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud, en tanto que la profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica.

Tomando en cuenta lo antes señalado, podemos enfatizar que el estudio de la abogacía es importante por tres razones fundamentales:

1.- El Abogado es la persona llamada a defender los intereses individuales de otros sujetos.

2.- El Abogado es el que está llamado a defender las garantías constitucionales que tenemos todos los individuos.

3.- El Abogado es la persona que lucha contra los abusos del poder público, especialmente contra los gobiernos de facto.

La Abogacía es por eso, al mismo tiempo, política, ética y acción.

- La Abogacía como política

La abogacía es la disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, la libertad y la autoridad, el individuo y el poder, constituyen el tema de cada día. En medio de estos conflictos, el Abogado, es quien puede contenerlos.

- La Abogacía como ética

La Abogacía es un constante ejercicio de la virtud. Este puede hacer de su oficio la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.

- La Abogacía como acción

La Abogacía, es un constante servicio de valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la Abogacía es militancia en la lucha por la libertad.

Arte, política, ética y acción son, a su vez, sólo los contenidos de la Abogacía. Esta se halla, además dotada de una forma. Como todo arte tiene su estilo, y este estilo no es la unidad, sino la diversidad.

EDAD ANTIGUA

ROMA

La abogacía en Roma en sus primeros tiempos, estuvo limitada a la defensa jurídica del patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana.

Los "Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto comenzó su propio desarrollo.

De este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede observar un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había gozado el noble patrono.

Poco a poco se fue experimentando una transformación de la primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida política de la nación. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía.

En el Bajo Imperio, el Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los abogados, al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas, justificar unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos.

Esta profesión, durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún género de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum propter calumniae".

GRECIA

Es en Grecia donde empieza a adquirir valor como profesión. La primera está en que los griegos acudían a cualquier tribunal acompañados de sus amigos que por sus dotes de oratoria ayudaban a la defensa se les llamo "oradore o voceris", porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras, sin tener ninguna retribución por lo tanto fue una actividad totalmente gratuita, pero se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente.

EDAD MEDIA

Con la caída del Imperio Romano, la península ibérica se rigió por el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, un cuerpo de leyes común para visigodos e hispano-romanos que citaba expresamente a los que denominó voceros, personeros o defensores, por ejemplo, en la Ley Novena donde reguló que “el pobre que litigase con un rico pudiese nombrar un defensor tan poderoso como éste”. Tras la invasión musulmana, algunos textos de la Corona de Castilla, como el Fuero Viejo o el Fuero Real, volvieron a mencionar las funciones de aquellos voceros.

En la segunda norma, el Título IX, estableció que “Si alguno fuere vocero de otro en algún pleito, no puede en adelante ser vocero de la otra parte” indicando, a continuación, qué personas no podían ejercer esta profesión “(...) ningún hereje, nin judio, nin moro, non sea vocero por cristiano contra cristiano, nin ciego, nin siervo, nin descomulgado, nin sordo, nin loco" y, como nota curiosa, que “(...) todo hombre que fuere vocero, razona el pleito estando en pie”; sin embargo, fue Alfonso X el Sabio quien otorgó a la abogacía la consideración de oficio público cuando estableció, en el Código de las Siete Partidas, las condiciones que debían reunir los abogados, sus derechos,

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