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Apropiación del trabajo indígena: repartimiento, mita y encomienda


Enviado por   •  3 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  13.892 Palabras (56 Páginas)  •  635 Visitas

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UNIDAD Nº 3

Apropiación del trabajo indígena: repartimiento, mita y encomienda

Bibliografía: Guillermo Beato

Encomienda: Constituía el vínculo jurídico impuesto al indio y que la Corona concedía a los particulares españoles en compensación por determinados servicios. El encomendero en realidad no ejercía funciones públicas sobre sus encomendados, ya que estos se incluían en la órbita de la jurisdicción de la Corona, y permanecían bajo la autoridad del corregidor, alcaldes mayores y gobernadores de provincia. El titular de la encomienda obtenía como beneficio el tributo, pagado generalmente en especies, o bien en servicios que el vasallo indígena debía al rey; a su vez el encomendero estaba obligado a velar por los indígenas, darles instrucción, protegerlos y además debía afrontar diversas cargas de tipo militar (defensa de la zona), civil religioso y económico. No era propietario de la encomienda ni podía disponer de ella en tratos con personas vivas o jurídicas, ni darles destinatarios en su testamento, ya que era un beneficiario temporal y limitado de la Corona, aunque la merced hubiera sido concedida por varias vidas. Hasta la mitad del siglo XVII generalmente el encomendero obtenía todos los indios de un pueblo o los que estaban sometidos a un cacique, con el objeto de preservar la comunidad indígena. La encomienda para el indígena se convierte en un trabajo forzado  pues en lugar de cobrar el tributo, los encomenderos en su gran mayoría, preferían el servicio personal. Ahora bien cuando ya no fue posible  continuar con él, subsistió de todos modos bajo la forma de asignación de trabajadores aborígenes para realizar tareas de cultivo, construcción, y otras, en beneficio de los españoles. Es así como los indígenas, encomendados o no, estarán sujetos a este repartimiento de trabajo que se transforma en sinónimo de del termino peruano de “mita”. Ion Esta obligación de los pueblos indígenas de proveer un número determinado de trabajadores destinados a cumplir tanto tareas de carácter público como labores para patrones privados, no es estrictamente un tributo de trabajo desde el momento en que hay un salario que lo retribuye, pero de todas maneras significa una compulsión directa para disponer de la mano de obra barata.

Mita: Consistía en turnos de trabajo que debía realizar la sexta parte de los indios tributarios de un pueblo. La mitad de esta proporción debía cumplir los trabajos propios de la mita; en cuanto a la otra mitad podían elegir a quien alquilarse. La duración de los turnos laborales variaba con arreglo al lugar en que debían realizarse. El trabajo en las estancias duraba seis meses, el servicio doméstico tres, la construcción de edificios un mes. Una vez que el turno llegaba a su término, el indio mitayo podía regresar a su pueblo para realizar otros tipos de labor, o bien alquilarse nuevamente.

En el Rio de la Plata la mitad de los indios tributarios estaban sujetos a la mita y los trabajos que realizaba consistían en guardar ganado, cultivar chacras, construir edificios y desempeñar oficios manuales. Teóricamente no podían ser obligados a trabajar en las minas, domar mulas, potros o novillos, transportar cargas de demasiado peso ni trasladarse a lugares alejados de sus pueblos. Con el fin de posibilitar un mayor aislamiento y respaldar el pago del tributo y los gastos comunes, se destinaron parcelas separadas para que fueran cultivadas por los indígenas, lo que permitía que estos dispusieran de los correspondientes fondos comunitarios (bienes de comunidad). También en el siglo XVI comienzan a aplicarse medidas que tienden a lograr la mencionada concentración de mano de obra indígena y que años más tarde, con las Ordenanzas de Alfaro del siglo XVII culminan en los pueblos gobernados por funcionarios reales, con lo que se logra inmovilizar al indígena. Al organizar las reducciones origino “verdaderos depósitos de mano de obra”. Restableció además la mita incaica, pero modificada en función de la necesidad de intensificar la explotación minera bajo control estatal. También se dispuso que el tributo indígena fuera abonado en pesos ensayados y no en especies, lo que obligaba al indio a trabaja a cambio de un salario que le permitiera cumplir la tributación. En 1597, Juan Ramírez de Velazco, Gobernador del Rio de la Plata y de Paraguay, inspirándose en las Ordenanzas de Gonzalo de Abreu de 1576, promulgo una ordenanza que disponía la concentración de los indios en lugares donde pudieran sembrar, gozar de agua y leña y levantar buenas casas. Los indios encomendados debían trabajar, no todos los días del año, sino únicamente 4 días por semana en las tareas rurales; además establecía que eran aptos para el trabajo solo los hombres entre los 15 y los 50 años. En 1598 Hernandarias reitero en sus ordenanzas las normas anteriores y prohibió además alquilar los indígenas encomendados. Poco más tarde (1601) el servicio personal quedaba suprimido y era reemplazado por la remuneración del indio. Quedo prohibido el servicio personal del indígena, de modo que esta ordenanza de Alfaro, juntamente con las de 1601, señala la pérdida del derecho sobre la mano de obra indígena por parte del encomendero, perdida en realidad teórica. En efecto, si bien los indígenas tendrían el derecho de contratar libremente su trabajo, en la práctica, tal libertad se vería restringida en relación directa con el lugar que en la sociedad colonial ocupaba el indígena.

El Monopolio comercial

Bibliografía: Guillermo Beato

De acuerdo con los principios económicos vigentes en la época, la corona castellana estructuró su política colonial hacia la concreción  de un sistema de monopolio; asimismo organizó sus comunicaciones en forma consecuente con este criterio exclusivista. Por tal razón, un complejo cuerpo de medidas restrictivas tendía a hacer factible el objetivo aludido. Así, la legislación española limitaba la capacidad de las personas para participar en el comercio hispanoamericano, si bien con el transcurso del tiempo esta medida fue perdiendo algo de su severidad, en lo que respecta a los españoles, y solo mantuvo vigencia para el caso de las personas extranjeras. Sin embargo la realidad fue totalmente opuesta a dicha pretensión, ya que el comercio estuvo en gran medida en forma directa o por medio de personeros en manos no hispánicas. Las limitaciones no terminaban en eso; tampoco podían comerciar entre si las diferentes colonias de Indias. no solo estaba vedado, en términos generales, todo comercio que pudiera competir con las exportaciones hispánicas, sino que España se reservaba aun la exclusividad del aprovisionamiento de productos no españoles, que alcanzaron a constituir un porcentaje muy elevado sobre el total de los introducidos legalmente en América.

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