Arreglo Directo, Conciliación, Mediación, Arbitraje
Enviado por cristopher1985 • 5 de Noviembre de 2014 • 492 Palabras (2 Páginas) • 476 Visitas
“Arreglo Directo, Conciliación, Mediación, Arbitraje”
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Enviado por: kato20 28 noviembre 2012
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INTRODUCCION
A modo de introducción podemos decir que todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, este ser humano, como ente individual, presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros como él; estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad bélica que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; es decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial.
Arreglo Directo, Conciliación, Mediación y Arbitraje
Empezaremos definiendo cada una de las palabras para luego hacer un análisis integrado de cómo nos ayudan estas herramientas en nuestro papel como administradores.
Arreglo directo:
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias, previo a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
Características del arreglo directo:
* Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.
* Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.
* El arreglo directo debe documentarse al momento de llegar a un acuerdo entre las partes en un acta de arreglo directo, la cual debe enviarse a la
Inspección general de trabajo.
* El arreglo directo no constituye una forma o requisitos esenciales para su
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validez, puesto que el arreglo directo puede hacer de forma verbal o escrita frente al patrón.
* No existe un plazo para la negociación y resolución de la controversia, siendo el único plazo existe, el de los trabajadores nombrados representantes de la coalición de dar aviso dentro de
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