Articulos
Enviado por fersantaanna • 16 de Octubre de 2014 • 422 Palabras (2 Páginas) • 143 Visitas
EXPEDIENTE No. 17/octubre/2014
JUICIO HIPOTECARIO CIVIL
LOURDES RIVAS ROBLES.
Vs.
GRISELDA ALVAREZ LEAL.
ASUNTO: Se presenta escrito inicial de demanda.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E.
FERNANDA SANTA ANNA GUTIERREZ, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de abogado de la C. LOURDES RIVAS ROBLES, con tal carácter vengo señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE RENO #1800, colonia RESIDENCIAL CAMPESTRE, de ésta ciudad de CHIHUAHUA, CHIH, ante Ud. C. Juez comparezco y expongo:
Que con fundamento en los artículos 2893,2896,2906, 2920, 2940, 2981 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal y en los artículos 25, 527, 528 Fracción I y II, 529 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en la Vía Hipotecaria, demando a la señora GRISELDA ALVAREZ LEAL, como Deudor y Tercer Garante Hipotecario respectivamente y quienes tienen su domicilio en Calle TOPAHUE No. 175 del Fraccionamiento VILLA SONORA, de esta Ciudad, el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- El pago de la cantidad de $ 30,000.00 (Son: TREINTAQ MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de capital vencido, del crédito concedido mediante el citado contrato de préstamo con garantía hipotecaria. El cual no ha sido pagado y que mediante la presente instancia vengo reclamando su cumplimiento, ello según lo narro y lo explico en párrafos posteriores, dicha deuda derivada del contrato que se funda esta demanda.
B).- El pago de la cantidad de $10,320.00 Pesos M. N. (Son: DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 M. N.), por concepto INTERESES ORDINARIOS generados y no pagados del 21 de Mayo de 2010 al 09 de Septiembre del 2010, los cuales fueron calculados conforme a lo pactado en la cláusula SEXTA del contrato, según se desprende del desglose que de ellos se hace en el instrumento base de la acción que aquí mismo se acompaña y se da aquí por reproducido como si a la letra se insertará para todos los efectos legales a que haya lugar.
C).- El pago de la cantidad de $7,900.00 Pesos M. N. (Son: SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.), por concepto INTERESES MORATORIOS generados y no pagados del 21 de Julio de 2010 al 09 de Septiembre del 2010, los cuales fueron calculados conforme a lo pactado en la cláusula SEPTIMA del contrato, según se desprende del desglose que de ellos se hace en el instrumento base de la acción que aquí mismo se acompaña.
...