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Asambleas populares romanas


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  429 Visitas

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Las asambleas populares.

En este tema parece casi obligatorio hablar del sistema de participación ciudadana ateniense, a través de una asamblea popular denominada ekklesia a principios del siglo VI a.C. Tras su refundación fue habilitada como órgano político depositario de la soberanía popular.

Desde el origen de Roma, existe un órgano popular llamado Comicios, que se reúne para adoptar acuerdos que vinculaban a toda la comunidad y para organizar la vida ciudadana. Existían distintas concreciones de esta asamblea ciudadana con distintas composiciones y facultades. Aunque en los Comicios solo podía participar quienes tenían reconocidos derechos de participación política en los asuntos políticos.
Al principio fue Comicio curiado, en el que los ciudadanos se agrupaban por curias. Con la llegada de la República pasa a ser Comicio centuriados y más tarde Comicios por tribus. Las funciones principales de estos eran la legislativa, la electoral y la judicial.

Ha de hablarse siempre de Comicios y no de comicio, que etimológicamente significa cum-ire ‘ir con’, es decir, reunirse en común. Lo cierto es que existieron distintas realidades que representan de forma diferente y con poderes y facultades diversas la asamblea ciudadana. A los Comicios, con independencia de su modalidad o variante histórica, se ha de denominar también Asambleas populares, ya que en ellas el pueblo se reúne con objeto de adoptar aquel acuerdo que se considera conveniente para la organización ciudadana. No obstante la adjetivación de ‘populares’ se refiere a
populus romanus es decir a pueblo, que variará según la etapa histórica, debido a que no siempre todos tenían reconocidos los derechos de participación política en los asuntos públicos.

Se afirma (con base incierta) que existía Asamblea Comicial desde la misma fundación de Roma. Por ello tampoco podemos referir con exactitud cuál sería la auténtica composición de la primera Asamblea ciudadana en la Monarquía Romana. Sin embargo podemos afirmar que el Comicio en Roma se extingue en el siglo I d.C. cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado. Y esto se debe a que dejan de funcionar, de asumir las trascendentales funciones que desarrollan, simplemente porque dejan de ser convocadas.

Clases de comicios:

  • Comicio Curiado.

En él, los ciudadanos se agrupaban por curias. Las curias, al menos en sus orígenes, tendrían cierta base étnica que respondería a los distintos grupos familiares. La doctrina más autorizada señala que diez casas formarían una gens y que diez gentes, o lo que es lo mismo 100 casas, formaría una curia.

La mayoría de historiadores entienden que  la civitas se habría constituido a través de la agrupación de varios grupos gentilicios. Estos responderían a estar sujetos a un mismo potestas, es decir, una potestad familiar común.


La
civitas se conforma como una comunidad con fines militares de defensa común frente a enemigos exteriores; con una finalidad económica para la mutua ayuda en la subsistencia material; o bien con fines religiosos en los que la comunidad se pone bajo la protección de determinados dioses.
En los primeros siglos de existencia, la civitas se divide en dos clases sociales, la clase patricia y la plebeya. Se discute si esta diferenciación afectaría o no a la posibilidad de pertenecer al Comicio Curiado.

La composición de los Comicios Curiados es de 30 curias, en las que estaban representadas las tres tribus de la civitas primitiva, a razón de diez curias por tribu.
Las principales funciones eran las siguientes:
-
Inauguratio, que consistía en la toma de posesión de Rex sacrorum, un sacerdote principal encargado del culto púbico de los dioses protectores de la comunidad romana.

-Cooptatio, es decir, el pronunciamiento favorable a la admisión de una nueva gens a la vida ciudadana.

-Actuar como testigo en el momento del testamento (in calatis comitiis). Podía realizarse los días 24 de Marzo y 24 de Mayo. Supone la designación de un heredero como sucesor, no sólo del patrimonio familiar, sino también en el ejercicio de las potestas. El heredero se convierto en una persona con poder e influencia política en la vida ciudadana, por ello interesa saber quién va a ser el sucesor.
-La
adrogatio y la unión de dos familias con un solo paterfamilias 

-Votación Lex curiata de Imperio. Esta ley es la que concede el poder efectivo a una persona que ha sido elegida magistrado y por ello a los efectos que puede empezar a ejercer las funciones de su cargo.

  • Comicio Centuriado.

Su origen, de acuerdo con los testimonios de la historiografía, se remonta a Servio Tulio, en el siglo VII a.C. Ello se debería a que según las mismas fuentes, no contrastadas ni suficientemente documentadas, a una reorganización de la estructura militar del ejército romano.

Si bien este posible origen castrense no puede descartarse como posible origen de la nueva organización comicial, no sería otra cosa que el exercitus centuriatus.

Cabe destacar que el Comicio Centuriado adquiere paulatinamente cada vez más presencia y competencias en el ámbito estrictamente política, hasta llegar a convertirse en el órgano más representativo de la participación ciudadana.
Al organizarse Roma como una República, se da el primer paso en la configuración de esta como una democracia directa. En ella aquellos individuos que pertenecían a la comunidad política y tenían condición de ciudadanos formaban parte de un órgano denominado Comicio en el que cada uno de los
civis contribuia, a la actividad política a la vida pública a través del ejercicio del voto. Se va consolidando un sistema de democracia censitaria, que obedece a la democracia, como expresión de democracia.

  • Asamblea plebeya y Comicio por tribus.

Es evidente que el Comicio Centuriado es la asamblea popular más importante de la República Romana, pues durante siglos sus acuerdos se convierten, a propuesta del magistrado convocante, en leyes denominadas leyes rogadas.

Esta función legislativa se altera como consecuencia de la promulgación de la Ley Hortensia del 286 a.C. por la que se equiparan en normatividad y carácter vinculante, los plebiscitos a las leyes.
Suele defenderse que la equiparación normativa,
exaequatia provoca la desaparición de los Concilia plebis (Concilios de la clase plebeya).
Surge así la tercera de las formas comiciales que conoce la Roma republicana y que se denomina
Comitia tributa (Comicios por tribus) en que su origen es netamente civil y no militar, no tuvo nunca función castrense.

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