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Asamblea Nacional


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  4.727 Palabras (19 Páginas)  •  912 Visitas

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La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Economista Fernando Soto Rojas, Diputado por el Estado Falcón y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016. En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones. La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186. La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.

Funciones de la Asamblea Nacional

Salón Protocolar del Capitolio Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

Las demás que señale la Constitución y la ley.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

El presidente la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional y es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Venezuela. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía. El actual periodo de mandato presidencial es de seis años, con el recurso garantizado por la Constitución de la celebración de un referendo revocatorio popular en cualquier momento en los últimos tres años de un mandato presidencial. El 15 de febrero de 2009, un referéndum eliminó las restricciones anteriores que limitaban el presidente a dos términos. En países con un sistema presidencial, al contrario que los países con un sistema parlamentario, usualmente hay una restricción a la cantidad de términos para un jefe de Estado. Desde 2009, Venezuela se une a Bielorrusia como país donde el jefe de Estado en un sistema presidencial puede ser candidato de manera indefinida. La designación de presidente abarca sólo a las personas que juraron sus cargos como presidente de Venezuela. El primer presidente, que asumió el cargo el 5 de marzo de 1811, por decisión del Congreso Nacional y oficializado el 5 de julio de 1811 con la Declaración de Independencia de la Corona Española, fue Cristóbal Mendoza. Hasta el actual 46º presidente de la República Hugo Chávez, quien ejerce la 52ª Presidencia Constitucional de la República.

FUNCIONES

Artículo 232.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Artículo 236.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13.

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