La Asamblea Nacional
Enviado por miilyte2013 • 20 de Mayo de 2013 • 3.185 Palabras (13 Páginas) • 326 Visitas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Capitulo 1
Disposiciones generales
Objeto
Articulo l. Esta Ley tiene por objeto promover y orientar el uso racional y
eficiente de la energía en los procesos de producción, generación, trar:Sformación,
transporte, distribución, comercialización, así como el uso final de la energia, a
fin de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto ambiem:al y social,
contribuir con la equidad y bienestar social, así como, con la eficiencia
económica del país, mediante el establecimiento de politicas enfocadas en el uso
racional y eficiente de la energía, la educación energética, la certi:ticación de
eficiencia energética y la promoción e incentivos para el uso raciona) y eficiente
de la energía. •
Slijetos
Articulo 2. Son sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y
juridicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras vinculada:S con los
proceSos tecnológicos de producción, generación, transformación, transporte,
distribución, comercialización y uso final de la energla, en todo el territorio
nacional.
Declaratoria de interés social,
público y de prioridad nacional
Articulo 3. Por su importancia estratégica en todos los niveles de la sociedad, a
fm de preservar los recursos naturales y el bienestar de las generacion•cs futuras,
se declara de interés social, público y de prioridad nacional el uso racional y
eficiente de la energla.
Principios
Articulo 4. Son pnnctptos rectores de esta Ley, el control de gestión, la
cooperación, la coordinación, la corresponsabilidad, la diversificacüón de la
matriz energética, la eficacia, la eficiencia, la equidad social, la participación
social, la preservación del ambiente, la soberanía tecnológica y la transparencia.
Cooperación interinstitucional
Articulo S. Los órganos y entes del Poder Público deberán colaborar entre sí en
la consecución de los objetiv~s y fines planteados en la presente Ley.
De;7niciones
Articulo 6. A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente
Ley, se definen los siguientes términos:
l. Eficiencia Energética: Es la relación entre la cantidad de energia
consumida y los productos y servicios finales obtenidos.
2. Energías Alternativas: son aquellas que permiten la generación d1~ energía
eléctrica en sustitución de las fuentes de energia convencional, que en la
República son los hidrocarburos líquidos y gaseosos,. así 1:omo la
hidroelectricidad.
3. Energfa Renovable: Aquella que se obtiene del aprovecham1iento de
fuentes de energía primaria naturales capaces de regenerarse, entre otras:
energía solar, energía eólica; bioenergía, energía hidráulica, energía
geotérmica, energía mareomotriz, gases de desechos, gases de plantas de
depuración y biogás.
4. Uso eficiente de la energfa: Es el óptimo aprovechamiento de cada unidad
de energía recibida, mediante el uso de equipos, sistemas y procesos
tecnológicos adecuados para satisfacer las necesidades de los usuarios.
5. Uso racional de la energfa: Modelo de conducta que permite satisfacer las
necesidades de cada usuario o usuaria, con el menor consumo posible.
6. Certificado de Eficiencia Energética: Documento que expresa la
conformidad con los parámetros establecidos en las normativas de eficiencia
para un equipo, sistema, edificación y material.
Capitulo II
Del desarrollo tecnológico y del aprovechamiento
de las fuentes de energfa
Capital productivo nacional
Articulo 7. En ejecución del principio de soberanía tecnológica, el Poder Público
debe propiciar las condiciones necesarias para que se desarrolle el capital
productivo nacional, para el suministro de servicios especializados, insumes,
productos' y bienes propios en general que, a su vez, conduzcan a la
transformación tecnológica de los procesos y sistemas instituidos en el territorio
nacional.
Promoción de nuevas tecnologías
Articulo 8. El Estado venezolano promoverá el establecimiento y desarro!lo en
el territorio nacional, de industrias, fábricas y unidades de producción que
empleen nuevas tecnologías para el diseño y elaboración de biemes de consumo
masivo, dando un tratamiento prioritario al aprovechamiento de energías
renovables. Para el logro de estas acciones, se podrán ejecutar las cláusulas sobre
transferencia !~enológica contenidas en los instrumentos internacionales vigentes.
390.292 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 19 de diciembre de 201:
Actuación coordinada para la ejecución de proyectos
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de ciencia y tecnología, el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de comercio, el Ministerio del Poder
Popular .con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería, deberán
establecer mecanismos que fomenten la ejecución de proyectos productivos
nacionales que involucren el uso de tecnologías que aprovechen las energías
renovables.
Equipos y productos de energías renovables
Articulo 10. El sector comercial favorecerá la distribución y venta de equipos y
productos que empleen bajo consumo, alta eficiencia y energías renovables como
fuente energética sustitutiva.
Registros y certificaciones
Artículo 11. El aprovechamiento de las energías renovables, está sujeto a los
registros y las certificaciones que emita el Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Capitulo III
De las pollticas sobre el uso racional y eficiente de la energía
Competencias en materia de uso racional
y eficiente de la energía
Articulo 12. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de energía eléctrica, dictar los lineamientos generales y politicas sobre
el uso racional de la energía.
Cuando se trate de establecer los lineamientos
...