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LA ASAMBLEA NACIONAL


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  7.587 Palabras (31 Páginas)  •  269 Visitas

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,

conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como

una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y

su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,

ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y

proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Consejos comunales

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones

comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas

públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y

aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Principios y valores

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales

se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,

democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,

coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,

honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,

eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,

trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base

sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,

cultural y económico.

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Definiciones

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la

comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y

considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del

ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia

para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta

y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para

las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la

indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno

comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden

existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con

base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en

el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para

ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo

y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular,

a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación

de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a

lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades,

aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben

contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los

recursos, los responsables y los resultados esperados.

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8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con

las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la

comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la

realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las

costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités

de trabajo.

9. Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que

identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos

comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

10.Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y

metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una

de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

11.Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,

desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio

de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo

establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación.

12.Redes socioproductivas: es la articulación e integración de los procesos

productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el

intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de

cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas

relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo,

sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder

Popular.

Capítulo II

Constitución del consejo comunal

Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria

Equipo promotor

Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de

ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e

informar la organización

...

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