ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Asamblea Nacional


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  609 Visitas

Página 1 de 2

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO II

DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Sección Tercera

De la Estructura de la Ley de Presupuesto

PRIMERO: Se modifica el Artículo 51, en la forma siguiente:

Artículo 51.- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la

República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno,

los Ministros o Ministras, el Presidente o Presidenta de la Asamblea

Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el

Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Contralor o

Contralora General de la República, el o la Fiscal General de la República,

el Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor Público General o la

Defensora Pública General, el Presidente o Presidenta del Consejo

Nacional Electoral, el Procurador o Procuradora General de la República,

y

el o la Superintendente Nacional de Auditoría Interna, el Director Ejecutivo

o Directora Ejecutiva de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos

Especiales y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin

fines empresariales, serán los ordenadores u ordenadoras de

compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los entes

u organismos que dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán

delegarse de acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley, salvo lo

relativo a la Asamblea Nacional la cual se regirá por sus disposiciones

internas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de

Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 39.556 de fecha 19 de noviembre de

2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro

corríjase e incorpórense donde sea necesario, el lenguaje de género, sustituyanse

las denominaciones de los ministerios por "Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de", entes u órganos y sustituyase el articulado

correspondiente por disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igual

forma las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los días del mes de de 2011. Año 200° de la

Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com