La Asamblea Nacional
Enviado por carlitosofos • 4 de Octubre de 2011 • 353 Palabras (2 Páginas) • 609 Visitas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO II
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Tercera
De la Estructura de la Ley de Presupuesto
PRIMERO: Se modifica el Artículo 51, en la forma siguiente:
Artículo 51.- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno,
los Ministros o Ministras, el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el
Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Contralor o
Contralora General de la República, el o la Fiscal General de la República,
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor Público General o la
Defensora Pública General, el Presidente o Presidenta del Consejo
Nacional Electoral, el Procurador o Procuradora General de la República,
y
el o la Superintendente Nacional de Auditoría Interna, el Director Ejecutivo
o Directora Ejecutiva de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos
Especiales y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin
fines empresariales, serán los ordenadores u ordenadoras de
compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los entes
u organismos que dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán
delegarse de acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley, salvo lo
relativo a la Asamblea Nacional la cual se regirá por sus disposiciones
internas.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de
Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.556 de fecha 19 de noviembre de
2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro
corríjase e incorpórense donde sea necesario, el lenguaje de género, sustituyanse
las denominaciones de los ministerios por "Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de", entes u órganos y sustituyase el articulado
correspondiente por disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igual
forma las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los días del mes de de 2011. Año 200° de la
Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución
...