Asociación Latinoamericana de Integración
Enviado por NOHE24 • 9 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 277 Visitas
Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
¿Qué es el Tratado de Montevideo 1980?: Es el Tratado suscrito el 12 de agosto de 1980, en Montevideo, por los representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, por el cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), sucesora de la ALALC creada a principios de 1960. Posteriormente, Cuba adhirió al Tratado, en 1999, convirtiéndose en el 12º país miembro de la Asociación. Panamá se convirtió en miembro de ALADI en el año 2012 y Nicaragua se encuentra negociando su adhesión.
¿Cuáles son los objetivos del Tratado?: El Tratado establece un objetivo inmediato, que es la continuación del proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico social, armónico y equilibrado de la región, y un objetivo final, a largo plazo, que es el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. En la aplicación del Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en cuenta estos principios: 1) pluralismo, 2) flexibilidad, 3) multiplicidad; 4) convergencia y 5) tratamientos diferenciales.
¿Qué significado tienen los principios del TM80?: Los principios establecidos en el artículo 3º del Tratado, tienen los siguientes significados:
1. Pluralismo: Voluntad de los países miembros para su integración, por encima de la diversidad política y económica que pudiera existir en la región.
2. Flexibilidad: Capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
3. Multiplicidad: Para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.
4. Convergencia: Multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.
5. Tratamientos diferenciales: Establecidos en cada caso, sobre la base de tres categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico - estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más favorable a los países de menor desarrollo económico relativo.
¿Cuáles son las funciones básicas de la ALADI?: Las funciones básicas de la Asociación son:
• La promoción y regulación del comercio recíproco;
• La complementación económica; y
• El desarrollo de las acciones de cooperación económica que promuevan la ampliación de los mercados.
EL ÁREA DE PREFERENCIAS ECONÓMICAS: Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación, el TM80 dispuso el establecimiento de un Área de Preferencias Económicas, compuesta por la: 1) Preferencia Arancelaria Regional (PAR), 2) los Acuerdos de Alcance Regional (AAR) y 3) los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP).
1) PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR): En la búsqueda de la consolidación de un Mercado Común Latinoamericano y en cumplimiento del Artículo 2 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros establecieron un área de preferencias económicas, en la cual la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) constituiría el principal instrumento de alcance multilateral.
La PAR esta prevista en el Artículo 5º del Tratado de Montevideo 1980 y consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios. La PAR fue instituida por el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 (AR.PAR Nº 4).
La PAR se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países) y abarca el universo arancelario, salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con las tres categorías mencionadas anteriormente .
País receptor Países de menor desarrollo económico relativo Países de desarrollo intermedio Restantes países
miembros
País otorgante
Países de menor desarrollo económico relativo 20 12 8
Países de desarrollo intermedio 28 20 12
Restantes países miembros 40 28 20
Los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos (Bolivia y Paraguay), recibirán de los restantes países signatarios, en sustitución de los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, las preferencias siguientes:
De los países de menor desarrollo económico relativo: 24%
De los países de desarrollo intermedio: 34%
De los restantes países miembros: 48%
2) ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL (AR): El TM80 establece, en su artículo 6º, que los acuerdos de alcance regional son aquéllos en los que participan todos los países miembros. Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones del Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos. Se distinguen actualmente dos grupos de acuerdos de esta naturaleza: las Nóminas de Apertura de Mercados (NAM) y otros tres acuerdos que establecen acciones de cooperación en materia científica y tecnológica (Acuerdo N° 6), de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica (Acuerdo N° 7) y de superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo N° 8).
a) Nóminas de Apertura de Mercados (AR.AM): A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los países miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones. Dichos acuerdos responden a la puesta en funcionamiento de mecanismos de liberación comercial previstos a texto expreso en los Artículos 5º y 18º del TM80. Se trata de las Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia,
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