Bases Organicas
Enviado por melinaochoa • 11 de Febrero de 2015 • 8.891 Palabras (36 Páginas) • 228 Visitas
CUADRO COMPARATIVO DE LAS BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON LA CONSTITUCIÓN ACTUAL
BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA DE 1843 CONSTITUCION POLITICA ACTUAL
ARTÍCULO 1. LA NACIÓN MEXICANA, EN USO DE SUS PRERROGATIVAS Y DERECHOS, COMO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANA, ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA DE REPÚBLICA REPRESENTATIVA POPULAR. ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.
ARTÍCULO 4. EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA SE DIVIDIRÁ EN DEPARTAMENTOS, Y ÉSTOS EN DISTRITOS, PARTIDOS Y MUNICIPALIDADES. LOS PUNTOS CUYO GOBIERNO SE ARREGLE CONFORME A LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE DENOMINARÁN TERRITORIOS. ARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE:
I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION;
II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES;
III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO PACIFICO;
IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y ARRECIFES;
V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y
VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL.
ARTICULO 43. LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION SON LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COAHUILA, COLIMA, CHIAPAS, CHIHUAHUA, DURANGO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, NAYARIT, NUEVO LEON, OAXACA, PUEBLA, QUERETARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSI, SINALOA, SONORA, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATAN, ZACATECAS Y EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 5. LA SUMA DE TODO EL PODER PÚBLICO RESIDE ESENCIALMENTE EN LA NACIÓN Y SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. NO SE REUNIRÁN DOS O MÁS PODERES EN UNA SOLA CORPORACIÓN O PERSONA, NI SE DEPOSITARÁ EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO. ARTICULO 116. EL PODER PUBLICO DE LOS ESTADOS SE DIVIDIRA, PARA SU EJERCICIO, EN EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN SOLO INDIVIDUO.
LOS PODERES DE LOS ESTADOS SE ORGANIZARAN CONFORME A LA CONSTITUCION DE CADA UNO DE ELLOS, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES NORMAS:
I. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS NO PODRAN DURAR EN SU ENCARGO MAS DE SEIS AÑOS.
LA ELECCION DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SERA DIRECTA Y EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES ELECTORALES RESPECTIVAS.
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, CUYO ORIGEN SEA LA ELECCION POPULAR, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRAN VOLVER A OCUPAR ESE CARGO, NI AUN CON EL CARACTER DE INTERINOS, PROVISIONALES, SUSTITUTOS O ENCARGADOS DEL DESPACHO.
NUNCA PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO:
A) EL GOBERNADOR SUSTITUTO CONSTITUCIONAL, O EL DESIGNADO PARA CONCLUIR EL PERIODO EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DEL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO TENGA DISTINTA DENOMINACION;
B) EL GOBERNADOR INTERINO, EL PROVISIONAL O EL CIUDADANO QUE, BAJO CUALQUIERA DENOMINACION, SUPLA LAS FALTAS TEMPORALES DEL GOBERNADOR, SIEMPRE QUE DESEMPEÑE EL CARGO LOS DOS ULTIMOS AÑOS DEL PERIODO.
SOLO PODRA SER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE UN ESTADO UN CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO Y NATIVO DE EL, O CON RESIDENCIA EFECTIVA NO MENOR DE CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DIA DE LA ELECCION.
II. EL NUMERO DE REPRESENTANTES EN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SERA PROPORCIONAL AL DE HABITANTES DE CADA UNO; PERO, EN TODO CASO, NO PODRA SER MENOR DE SIETE DIPUTADOS EN LOS ESTADOS CUYA POBLACION NO LLEGUE A 400 MIL HABITANTES; DE NUEVE, EN AQUELLOS CUYA POBLACION EXCEDA DE ESTE NUMERO Y NO LLEGUE A 800 MIL HABITANTES, Y DE 11 EN LOS ESTADOS CUYA POBLACION SEA SUPERIOR A ESTA ULTIMA CIFRA.
LOS DIPUTADOS A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO. LOS DIPUTADOS SUPLENTES PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE PROPIETARIO, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN ESTADO EN EJERCICIO, PERO LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES.
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SE INTEGRARAN CON DIPUTADOS ELEGIDOS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN SUS LEYES;
III. EL PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS SE EJERCERA POR LOS TRIBUNALES QUE ESTABLEZCAN LAS CONSTITUCIONES RESPECTIVAS.
LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DEBERA ESTAR GARANTIZADA POR LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES ORGANICAS DE LOS ESTADOS, LAS CUALES ESTABLECERAN LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO, FORMACION Y PERMANENCIA DE QUIENES SIRVAN A LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LAS FRACCIONES I A V DEL ARTICULO 95 DE ESTA CONSTITUCION. NO PODRAN SER MAGISTRADOS LAS PERSONAS QUE HAYAN OCUPADO EL CARGO DE SECRETARIO O SU EQUIVALENTE, PROCURADOR DE JUSTICIA O DIPUTADO LOCAL, EN SUS RESPECTIVOS ESTADOS, DURANTE EL AÑO PREVIO AL DIA DE LA DESIGNACION.
LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES INTEGRANTES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES SERAN HECHOS PREFERENTEMENTE ENTRE AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS CON EFICIENCIA Y PROBIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O QUE LO MEREZCAN POR SU HONORABILIDAD, COMPETENCIA Y ANTECEDENTES EN OTRAS RAMAS DE LA PROFESION JURIDICA.
LOS MAGISTRADOS DURARAN EN EL EJERCICIO DE SU ENCARGO EL TIEMPO QUE SEÑALEN LAS CONSTITUCIONES LOCALES, PODRAN SER REELECTOS, Y SI LO FUEREN, SOLO PODRAN SER PRIVADOS DE SUS PUESTOS EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS Y LOS JUECES PERCIBIRAN UNA REMUNERACION ADECUADA E IRRENUNCIABLE, LA CUAL NO PODRA SER DISMINUIDA DURANTE SU ENCARGO;
IV. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL GARANTIZARAN QUE:
A) LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, DE LOS MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE REALICEN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO;
B) EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES SEAN PRINCIPIOS RECTORES LOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA E INDEPENDENCIA;
C)
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