Bienes demaniales y patrimoniales
Enviado por josafat93 • 29 de Julio de 2014 • Informe • 573 Palabras (3 Páginas) • 275 Visitas
Bienes demaniales y patrimoniales
Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada.
→ La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…).
→ La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.
Surge así la diferenciación entre bienes demaniales y patrimoniales.
• Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales.
• Son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.
Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres:
- son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles).
- han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado.
- han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
En general, son bienes de dominio público estatal:
→ Los que determine la Ley y,
→ en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
También son bienes de dominio público:
1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión.
Todos
...