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COMPARACION CONSTITUCION MEXICANA CON LAFRANCESA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  511 Visitas

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COMPARACION DE LA CONSTITUCION MEXICANA CON OTROS PAISES.

JERARQUIA CONSTITUCIONAL.

Constitución Mexicana

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que Pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Constitución Francesa

Dentro de la Constitución Francesa se afirma que ningún tratado internacional podrá cobrar validez si no va acorde con la Carta Magna antes mencionada.

“Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.”

REFORMAS.

Constitución Mexicana

En la Constitución mexicana se requiere un proceso especial, el cual consiste que en además del proceso ordinario de formación de leyes se requiere de la realización del artículo 135 en el que se enuncia:

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las

Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”(4)

Constitución Francesa

Dentro de la constitución francesa el proceso de reforma y las limitaciones de la misma se encuentran consagradas en el artículo 89 que ad literam dice:

“Artículo 89 La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento. El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.

No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional.

No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.

No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.”

DERECHOS DEL HOMBRE.

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