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COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  782 Visitas

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1.-DETERMINAR CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.

2.-INDICAR EL O LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DE LOS INDICADOS TRIBUNALES.

3.- CARÁCTER DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.

Los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria solo son competentes, por ser una jurisdicción especial, para conocer asuntos exclusivamente de tierra, es decir, asuntos inmobiliarios y más precisamente aquellos que están expresamente delimitados la ley 108-05 sobre el registro inmobiliario y sus reglamentos complementarios. Existen casos que aunque estén íntimamente relacionado con el ámbito inmobiliario los tribunales de esta jurisdicción especial no son competentes para conocerlos, para citar un caso tenemos los embargos inmobiliarios ya que los mismos se rigen por las normas del derecho común.

En lo referente a la competencia de los tribunales superior de tierra y jurisdicción original, la misma se encuentra enmarcada en los reglamentos tribunal superior de tierra y tribunal de jurisdicción original. Para el tribunal de jurisdicción original están desde los artículos 26 al 30:

Artículo 26. Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original

Conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter Administrativo o contencioso que les sean sometidos por las

Partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción

Inmobiliaria.

Artículo 27. La competencia territorial de los Tribunales de Tierras

De Jurisdicción Original se determina por la ubicación física del

Inmueble objeto del proceso.

Artículo 28. En los casos en que exista más de un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial,

Corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los

Expedientes.

Artículo 29. Cuando el terreno o inmueble objeto de la acción judicial

Se encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones territoriales, o en

Más de un Distrito Judicial, la parte interesada tendrá la facultad

De interponer la acción ante el Tribunal de Jurisdicción Original

Que estime conveniente.

Artículo 30. Cuando el objeto de la acción judicial involucre dos

(2) o más inmuebles pertenecientes a demarcaciones territoriales

Diferentes, o a Distritos Judiciales diferentes, la parte interesada

Tendrá la facultad de interponer la acción por ante el Tribunal

De Tierras de Jurisdicción Original que estime conveniente, sin

Perjuicio de las reglas relativas a la litispendencia y conexidad de

derecho común.

En lo que se refiere al tribunal superior de tierra en el artículo 8 que dice:

Artículo

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