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CONDICIONES DE VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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CONDICIONES DE VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Los elementos capaces de afectar la voluntad del testador son el error, el dolo y la violencia que son los vicios del consentimiento. Pero debemos destacar algunas consideraciones contenidas en nuestro código civil en relación con las personas instituidas y los bienes objeto de las disposiciones testamentarias:

• Disposiciones a favor de los pobres (art. 900 c.c.): Cuando el testador quiera beneficiar a las personas de muy bajos recursos económicos, deberá necesariamente hacerlo a través de algún instituto de beneficiencia, señalando con toda precisión el instituto o la asociación benéfica, pues en caso contrario, se entenderá que las personas instituidas son inciertas y resultará beneficiada la nación.

• Disposiciones a favor del alma (art.899 c.c.): Se entenderá hecha a favor de la nación la disposición universal o parcial hecha por el testador de sus bienes a favor de su alma sin determinar la aplicación o simplemente para misas, etc. Y esto se basa en la incerteza de la persona a quien se atribuye el beneficio ya que el alma nunca podría ser sujeto beneficiado, heredero o legatario, por no tener carácter de persona. Por lo que debe atribuir a una determinada persona la facultad de recoger lo dejado por el testador para tales fines ( misas, sufragios, etc).

• Disposiciones Fiduciarias (art. 897 c.c.): La Fiducia en el derecho antiguo fue una institución mediante la cual el testador confiaba a su heredero o legatario en forma verbal o escrita, a qué persona debía tranmmitir los bienes de la herencia que estaba instituyendo a su favor. Todo dependía de la honradez y conciencia del fiduciario. Nuestro derecho venezolano prohíbe esta institución al establecer en su art. 897 “ No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas a favor de una persona designada en el testamento son sólo aparentes y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquier expresión en el testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir”

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¿Qué validez tiene un Testamento?

Los testamentos deben ser conocidos por un notario y deben estar registrados en el Ministerio de Justicia. Los testamentos que no se han realizado de esta forma son los llamados ológrafos y en general están escritos por el propio testador, muchas veces no son legales al no contemplar la legalidad del lugar de realización (recuerde que no en todas las provincias se esta sujeto a los mismos deberes a la hora de realizar un Testamento).

El testamento debe ser abierto antes de que transcurran 5 años desde la muerte del testador, posteriormente podrían ser impugnados. Es por ello que conviene que nuestra voluntad quede expresada de forma que no se pierda en el tiempo ni en el lugar. Hacer

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