CONTRATO COMODATO
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Contrato de comodato
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El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.1
Índice
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• 1 Naturaleza jurídica
• 2 Características
• 3 Elementos
o 3.1 Capacidad
o 3.2 Objeto
o 3.3 Forma y prueba
• 4 Comparación con otros contratos
o 4.1 La promesa del comodato
• 5 Efectos del contrato de comodato
o 5.1 Obligaciones del comodatario
o 5.2 Obligaciones del comodante
• 6 Extinción del comodato
o 6.1 Cesación del comodato
o 6.2 Casos más usuales
• 7 Aplicación en materia comercial
• 8 Acciones que nacen del contrato de comodato
• 9 Véase también
• 10 Referencias
• 11 Bibliografía
Naturaleza jurídica[editar]
El comodato (< latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término.2
El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.
Características[editar]
• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.
• Es un contrato unilateral, si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmático imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa.
• Es un contrato esencialmente gratuito.
• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
• Es un contrato conmutativo.
• Es de ejecución diferida.
Elementos[editar]
Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:
• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).
En cuanto a su contenido:
• Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
• El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.
No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.
Capacidad[editar]
No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos, como los de un usuario o habitacionista.
Objeto[editar]
El objeto del comodato ha de ser una cosa no fungible; pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumo de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.
Forma y prueba[editar]
En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario.
Tratándose de inmuebles, para la prueba de si la entrega de la posesión fue gratuita (precario) u onerosa (arrendamiento) se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta que la jurisprudencia presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación cuando no se trata de personas con relaciones familiares o íntimas.
Comparación con otros contratos[editar]
• Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
• Comodato y usufructo: en el usufructo, la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos; en el comodato, no.
• Comodato y mutuo o préstamo de consumo :
a) Por sus caracteres: el comodato es esencialmente gratuito, mientras que el préstamo también admite el pacto de pagar interés.
b) Por razón del objeto: el préstamo recae sobre dinero o cosas fungibles y el comodato sobre cosas no fungibles.
c) Por su finalidad: la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato solo transfiere el uso de la cosa.
d) Por sus efectos: el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.
e) Por la extinción: en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.
• Comodato y donación: el contrato de donación es consensual, queda perfeccionado por el simple consentimiento y la propiedad de la cosa se transfiere del donante al donatario; el comodato se perfecciona con la entrega de la cosa y no existe transferencia de la propiedad porque el comodante solo permite el uso gratuito de la cosa entregada.
La promesa del comodato[editar]
En el Código civil español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que establece el artículo 2256 del Código civil argentino: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin
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