Contrato Comodato
Enviado por jeanine31 • 1 de Marzo de 2014 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 395 Visitas
MODELO DE CONTRATO DE PRENDA
---Suscriben este CONTRATO OF PRENDA don ______________, mayor do edad, soltero, comerciante y vecino de __________, Puerto Rico, de aquí en adelante denominado el DEUDOR, y _______________, institución bancaria organizada y creada por la Ley 22 de 24 de julio de 1985, con oficinas principales en _______ Puerto Rico, representada en este acto por Vicepresidente, doña ______________, mayor do edad, casada, ejecutiva y vecina do _______ Puerto Rico, de aquí en adelante denominada el ACREEDOR PRENOARIO, y
EXPONEN
---1. El DEUDOR reconoce que adeuda al ACREEDOR FRENDARIC, a cantidad de Veinte mil dólares ($20,000.00) y coma garantía del pago de dicha deuda y de cualquier otra deuda presente a futura, incluyendo los intereses que la deuda devengue, así como en garantía del pago de dicha suma do cualquier obligación a responsabilidad directa a contingente del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDAREO, que esté vencida, presente o futura, el DEUDOR en esto acto da en prenda y parte en posesión del ACREEDOR PRENDARIO el bien que se describe en el Inciso Doce (12) de este Contrato,
---2. El DEUDOR concede en este acto a favor del ACREEDOR PRENDARIO un gravamen par la totalidad de todas su obligaciones y responsabilidades con el ACREEDOR PRENDARIO, sobre los pagarés hipotecarios descritos en el Inciso Doce (12) de este Contrato ya coma garantía colateral o para cualquier otro fin, y también por cualquier balance insoluto de cualquier otra deuda quo tenga el DEUDOR con el ACREEDOR FRENDARIC,
---3. En caso do incumplimiento par el DEUDOR de lo convenido en el Inciso Dos (2) anterior, o de falta de pago por el DEUDOR de cualquier obligación a deuda quo tenga con el ACREEDOR PRENDARIO, o de haber dejado de hacer pagos para liquidar o finiquitar a deuda en caso de que el precio o valor do los bienes dados en prenda sufrieren baja a depreciación, a en caso do incumplimiento de cualesquiera de los términos y/o condiciones de un Contrata de Préstamo otorgado en osta fecha por y entre el DEUDOR y el ACREEDOR PRENDARIO, o en caso de insolvencia, quiebra a fracaso en os negocios del DEUDOR, entonces. y en cualesquiera de estas eventualidades, todas las obligaciones y responsabilidades directas a contingentes del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO en relación a dicha deuda, se considerarán vencidas, líquidas y exigibles sin requerimiento a notificación de índole alguno confiriéndose en este acto al ACREEDOR FRENDARIO la autoridad y poder necesario para enajenar los bienes dados en prenda en el lugar y en el tiempo que el ACREEDOR FRENDARPO considere conveniente, haciéndolo ante Notario, en subasta pública, y con las citaciones y formalidades requeridas par el debido proceso do ley mediante el Artículo 1771 del Código Civil do Puerto Rico, edición 1930.
---El ACREEDOR PRENDARIC también podrá iniciar procedimientos legales para el cobra de las sumas adeudadas, y a su opción podrá ejecutar simultáneamente a prenda así como cualquier gravamen hipotecario que se haya constituido o exista en garantía de la misma. Del producto de la venta o de la ejecución el ACREEDOR PRENDARIO aplicará la cantidad neta resultante, luego de deducir los costos y gastas de la venta o de la ejecución del pago do todas y cada una do las obligaciones del DEUDOR can el ACREEDOR PRENDARIO, y cualquier remanente será entonces abonado al DEUDOR.
---4. En auxilio de los derechos concedidos al ACREEDOR PRENDARIO en el inciso Tres (3) anterior, los aquí contratantes estipula y convienen además, que el ACREEDOR PRENDARIO coma tenedor do buena fe de la prenda, por esto Contrato queda investido de titulo legal sobre a prenda objeto de este acuerdo, coma ACREEDOR PRENDARIO con plena facultad de transmitir un titulo válido a terceras personas mediante cesión, entrega, endoso o cualquier otra manera legal, y el ACREEDOR FRENDARIO como cualquier otro tendero de dicho colateral dada en prenda podrá cobrar el mismo par si y actuando a nombre propia mediante procedimientos judiciales o de cualquier otra índole, y mediante la ejecución de cualquier hipoteca quo asegure su pago.
---5. Una vez el DEUDOR efectúe el pago al ACREEDOR
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