Capítulo III de los socios. Derechos y Obligaciones de una cooperativa
Enviado por oscarfg1996 • 27 de Agosto de 2017 • Ensayo • 856 Palabras (4 Páginas) • 244 Visitas
Tema: Capítulo III de los socios. Derechos y Obligaciones de una cooperativa.
Contesta.
1. ¿Quiénes tendrán voz y voto en la Asamblea?
Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea, los socios que a la fecha de la respectiva convocatoria estén debidamente habilitados, para lo cual el estatuto social deberá regular sobre la materia. Los que no estuvieron habilitados tendrán derecho solo a voz.
2. Citar quienes no podrán ser designados para miembros del Consejo de Administración.
El conyugue de un miembro titular del Consejo de Administración o la junta de vigilancia, o la persona con quien dicho miembro tenga una unión de hecho.
El miembro titular del directorio, Consejo de Administración, comisión directiva u órgano equivalente de sociedades mercantiles o de empresas lucrativas que realicen actividades económicas idénticas o similares o con intereses opuestos a las de la cooperativa.
3. ¿Los socios sancionados por el INCOOP podrán ocupar cargos en la cooperativa?
Los socios sancionados por el INCOOP no podrán ser electos para ocupar cargos en las cooperativas del país.
4. ¿A quién el socio debe solicitar informe sobre la marcha de su cooperativa, primeramente, y en el caso de no recibir lo solicitado a quien debe recurrir en segunda instancia?
Puede solicitar informes sobre la marcha de la cooperativa tanto al Consejo de Administración como a la Junta de Vigilancia indistintamente. En caso de que el Consejo de Administración omita injustificadamente proporcionar los datos o informes solicitados por el socio, este deberá recurrir a la junta de Vigilancia, la que deberá intimar al Consejo a que provea lo solicitado por el socio.
5. Citar la pérdida de calidad del socio de una cooperativa.
La calidad de socio se pierde por:
Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica.
Renuncia presentada al Consejo de Administración y aceptada por este.
Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa.
Exclusión.
Expulsión.
6. En caso de fallecer el socio, ¿quiénes son los que pueden reclamar y que documentos debe presentar para la devolución de los aportes?
En el caso de fallecimiento de una persona física, los únicos que pueden reclamar la devolución de los aportes o del importe de los ahorros que tiene un socio fallecido, son los herederos universales del mismo. En consecuencia, el único documento que la cooperativa puede reconocer como válido para proceder a la entrega de los aportes o los ahorros del socio fallecido es la “Declaratoria de Herencia” expedida por el Juez competente, en el marco de juicio sucesorio iniciado por los herederos con derechos sobre los bienes causante.
7. ¿La exclusión del socio de una cooperativa es una sanción? y ¿en qué caso se aplica dicha exclusión?
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