Características Del Derecho Ambiental
Enviado por • 18 de Octubre de 2014 • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 440 Visitas
Características del Derecho Ambiental
I- Introducción
Más allá del importante desarrollo del Derecho Ambiental desde la década del 60´ de la mano de la aparición de los llamados derechos de tercera generación, sin lugar a dudas el hecho de haber sido receptado expresamente en nuestra Constitución Nacional en 1994, le ha otorgado una alta relevancia jurídica, de la cual aquí damos cuenta brevemente de sus características salientes.
II- Sus características más destacables
a) Su carácter de orden público. Su defensa del interés público1
En todo caso en que se encuentre comprometida la preservación y cuidado del medio ambiente, su tutela será siempre de orden e interés público 2 , lo cual obviamente da lugar a la existencia y ejercicio de un poder de policía ambiental por parte de las autoridades públicas 3. Para ser más precisos, es de orden público ya que fija estándares mínimos e imperativos normativos invulnerables.
b) Su carácter de derecho–deber
Tal carácter surge de la simple lectura del propio Artículo 41 de la Constitución Nacional cuando expresamente nos dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo” 4 . Por lo tanto, dicho artículo se ha hecho eco del texto elaborado en el marco de la renombrada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo, en la cual se dijo que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
c) Obliga a un federalismo normativa y operativamente concertado en pos de su defensa
Es de destacar el notorio avance que ha marcado para el Derecho Ambiental la sanción de la Ley 25.675 (Ley de Política Ambiental)5 la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley rige para todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia. Entre los logros de esta norma, cabe destacarse la instauración de un Sistema Federal Ambiental a través del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) el cual debe instrumentar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación de los intereses referidos a un ambiente sano
Es de destacar la fuerte impronta que el principio de precaución le imprime al Derecho del Ambiente, puesto que el mismo “…implica un cambio muy profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera sobre la base de la incertidumbre, es el principio que diferencia al derecho ambiental en todo ordenamiento jurídico” 6 .
e) Su carácter colectivo e individual (concomitante)
“La obligación de preservar el medio ambiente es impuesta, fundamentalmente, al Estado. A través de las autoridades debe proveer a la protección del derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Pero, esa obligación también se impone individualmente a todos los habitantes en el sentido de abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un resultado contrario al impuesto por la norma jurídica” 7 .
f) Su temperamento herético
Sin lugar a dudas el derecho ambiental se define por su falta de ortodoxia, porque opera siguiendo sus propias reglas, sus propios principios y hasta sus propios métodos 8 . Por lo tanto, en razón de su carácter saludablemente dinámico, flexible, original y a veces, hasta transgresor de las formas y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho toda vez que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista su propia finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro actuará con los mencionados bríos y recursos propios de su carácter.
g) Es un derecho humano
“Las cosas son o no son. El derecho humano al ambiente sano, ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su reconocimiento en la jurisdicción internacional dependerá de los casos que sean articulados y de la sensibilidad no sólo de los jueces sino también de todos aquellos que conforman el sistema interamericano como una totalidad. Desde esa perspectiva, el reconocimiento del derecho al ambiente terminará siendo un test del estado evolutivo de nuestro sistema jurídico” 9 .
h) Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a la información pública ambiental
Por el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, los constituyentes han impuesto a la Nación informar sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra el país a fin de obtener la protección del derecho al medio ambiente sano y la preservación de los recursos naturales. Asimismo, diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) 10 han consagrado el derecho a dar y a recibir información, y entre ellos cabe destacar el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Resultando obviamente de vital importancia en la materia la aparición de la Ley 25.831, la cual ha establecido el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental 11 , cuyo objeto consiste en establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos.
i) Su permanente búsqueda del equilibrio
Porque más allá del fundamental carácter tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello caeremos en planteos extremistas que nos hagan olvidar de otras necesidades básicas del hombre y la vida en sociedad, como el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria lícita, así como al desarrollo económico. Lo cual, por cierto, no se corre un ápice de la finalidad perseguida por el propio Art. 41 de la Constitución Nacional.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. INTRADISCIPLINARIO El Derecho Ambiental es un derecho intradisciplinario
...