Casualidades
Enviado por Ositha3 • 15 de Marzo de 2014 • 467 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
CONVERSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Aclaración y modificación.- Cuando un acto administrativo presenta dudas sobre su significado o aplicación, el órgano que lo emitió debe producir un acto aclaratorio cuyos efectos se retrotraen a la fecha en el primero se originó.
Extinción.- Los actos administrativos se extinguen o cesan de producir efectos en tres circunstancias: a) en virtud del propio acto; b) por causas imputables al interesado; y c) por otro acto administrativo o jurisdiccional que revoca, inválida o anula al anterior.
Saneamiento y conversión.- El saneamiento de los actos administrativos se da por ratificación del órgano superior o por confirmación del órgano que la emitió; el saneamiento tendrá efectos retroactivos la fecha de emisión del acto.
La conversión de los actos administrativos se da cuando los elementos válidos permitan integrar otro que fuere válido con consentimiento del administrado; la conversión tiene efecto a partir del momento en que se perfecciona el nuevo acto.
Capítulo II
De los Actos Administrativos
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.
Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de
...