Casualidad
Enviado por erisa1319 • 1 de Agosto de 2011 • 2.267 Palabras (10 Páginas) • 766 Visitas
Señora
Juez Primera Promiscuo de Familia de Tumaco,
E. S. D.
REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER
EZEQUIEL LLERENA CORDOBA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena (Bolívar), identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.114.567, por medio del presente escrito, manifiesto a usted señora juez que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora JENNY TERESA LOPEZ CARABALI, abogada titulada y en ejercicio portadora de la tarjeta profesional No. 104.414 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.672.762 de Tumaco, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación proceso de exoneración de cuota alimentaria en contra de DERYI YOLANDA LLERENA BOYA, por ser mayor de edad.
Mi apoderada queda facultada para transigir, conciliar, desistir, sustituir, recibir, reasumir, delegar y en general hacer todo cuanta la ley le permita en defensa de mis derechos sin que en ningún momento se pueda alegar falta de poder suficiente.
Solicito reconocer personería a mi apoderada en los términos del presente poder.
De usted señora Juez
Atentamente,
EZEQUIEL LLERENA CORDOBA ACEPTO.
C.C. No.
JENNY TERESA LOPEZ CARABALI
C.C. NO. 59.672.762 DE TUMACO
T.P. NO. 104.414 DEL C.S.J.
Cartagena 07 julio 2011
En atención a su respuesta de la solicitud de radicado 14105-del 31de mayo 2011 me permito
En viarle el nombre de mi señora Alicia romero marriaga cc´’22.784.889 de Cartagena.
A.TT. Álvaro fuentes DASADelitoDe Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.[1] No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.
Difamación
[editar] Delitos contra la libertad e integridad sexualViolación
Estupro
Abuso sexual
Corrupción de menores
Prostitución infantil
Pornografía infantil
Proxenetismo
Atentado contra el pudor
Rapto
[editar] Delitos contra la libertadSecuestro
Sustracción de menores
Esclavitud
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura
Amenazas
[editar] Delitos contra la intimidadViolación de domicilio
Espionaje
[editar] Delitos contra la propiedadHurto
Robo
Extorsión
Estafa
Usurpación
Usura
Daños
Incendio
Piratería
Tutela penal del derecho de autor
Tutela penal de la propiedad industrial
Peculado
Cohecho
Concusión
Contrabando
[editar] Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicaciónPiratería marítima.
Piratería aérea
[editar] Delitos contra la seguridad públicaEstrago.
[editar] Delitos contra la salud públicaNarcotráfico
Consumo de drogas ilegales
Negligencia médica
Bioterrorismo
[editar] Delitos ecológicosDelito ecológico
Daño al medio ambiente
Caza de especies protegidas
Caza fuera de temporada
Tala de árboles protegidos
Pesca de especies protegidas
Contrabando de especies en peligro de extinción
[editar] Delitos contra el orden de las familiasAdulterio
Bigamia
Poligamia.
[editar] Delitos contra el orden públicoInstigación a cometer delitos
Asociación ilícita
[editar] Delitos contra la seguridad nacionalTraición
Sedición
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
Rebelión
[editar] Delitos contra la administración públicaAbuso de autoridad
Atentado contra la autoridad
Cohecho
Contrabando
Exacciones ilegales
Fraude al fisco
Evasión de impuestos
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Resistencia contra la autoridad
Usurpación de autoridad, títulos u honores
[editar] Delitos contra la administración de justiciaPrevaricación
Falso testimonio
Obstrucción a la justicia
Falsa denuncia
Perjurio
[editar] Delitos contra la fe públicaFalsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques
[editar] Delitos internacionalesCrimen de guerra
Crimen contra la humanidad
Crimen de exterminio
PirateríaTeoría del delitoArtículo principal: Teoría del delito
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
[editar] Delito penal y delito civilEn algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[2]
Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley
...