Ciencias Sociales
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ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO Y FORMAS ORGANIZATIVAS A NIVEL TERRITORIAL
HUMBERTO OSPINA VALENCIA
CAROL VIVIANA AGUDELO RESREPO
07/09/2013
ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Por: Carol Viviana Agudelo Restrepo
Con la descentralización y modernización del Estado se da una transformación político-administrativa en todos los sectores del Estado y en especial en el Sector Salud, en el cual se pasa del Sistema Nacional de Salud al nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Los Hospitales Públicos que dependían de las transferencias y auxilios del Estado para garantizar su funcionamiento; se transforman en Empresas Sociales del Estado (ESE) con grandes cambios en las áreas de Dirección y en los procesos administrativos y financieros. Se constituyen en las Empresas Sociales del Estado; las áreas de Dirección y Gestión corporativa conformadas por la Junta Directiva y el Gerente, los cuales son los responsables de dirigir y gerenciar la institución posibilitando el desarrollo y crecimiento institucional de la empresa, respondiendo por la prestación de los servicios con eficiencia y calidad, y de esta manera garantizar el Derecho a la Salud.
Por estas razones se hace necesario identificar aspectos generales del SGSSS, ubicar y conocer la especificidad de la organización de la Empresa Social del Estado en cuanto a su naturaleza jurídica, objetivos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1876 de 1994; Ley 100 de 1993, Artículo 195 y Decreto 800 de 2008, que establece la meritocracia en la designación de toda su organización.
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada o reorganizada, por la ley, o por las Asambleas o Concejos.
CONSTITUCION JURÍDICA UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Mediante un acto administrativo que se realiza con una Ordenanza expedida por la Asamblea Departamental, cuando la institución hospitalaria presta servicios de salud de Nivel II y III, o un Acuerdo expedido por el Concejo Municipal que crea o transforma el hospital en Empresa Social del Estado cuando la institución hospitalaria presta servicios de salud de Nivel I. Copia de éste acto administrativo debe ser remitido a la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento y/o Municipio, según del nivel de atención, para la respectiva revisión de constitucionalidad de dicho acto.
¿QUE QUIERE DECIR QUE LAS EMPRESAS SOCIALES TIENEN AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIO PROPIO?
Las Empresas Sociales del Estado, por intermedio de las Juntas Directivas y la Gerencia toman sus propias decisiones con relación al Direccionamiento estratégico, evalúan permanentemente el comportamiento técnico, administrativo y financiero y deben velar por el cumplimiento de la Misión y los Objetivos institucionales. Las ESE Hospitales cuentan con una serie de bienes e inmuebles y con los recursos financieros, que garantizan su funcionamiento y la Junta Directiva y la Gerencia son responsables de que éstos recursos cumplan la finalidad social para la cual fueron destinados. Sin embargo es importante tener en cuenta la rectoría que los Entes Territoriales ejercen sobre estas “ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado, (las empresas oficiales de servicios público) y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de
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