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Clasificacion Del Derecho


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  610 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO

ASIGNATURA: DERECHO

CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS

TRABAJO: CLASIFICACION DE DERECHO

Villahermosa, Tab. 13 de Septiembre de 2004CLASIFICIACION DEL DERECHO

El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Sujetivo

• Derecho Objetivo :

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Publico :

Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

Derecho Publico Internacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.

Derecho Privado :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Derecho Privado Nacional :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

Derecho Privado Internacional :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

• Derecho Sujetivo :

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

Según la Conducta:

Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:

Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena:

Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

Según su dependencia con otro Derecho :

Derecho Sujetivo Dependiente:

Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

Derecho Sujetivo Independiente:

Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:

Derecho Sujetivo Público:

Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

Derecho Sujetivo Privado:

Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

Según su valor económico:

Derecho Patrimonial:

Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

Derecho Extrapatrimonial :

Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

Derecho Real :

Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.

Derecho Real Principal :

Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

Derecho Real Accesorio o Secundario:

Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.

Derecho Personal o De Crédito:

Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

Derecho Intelectual :

Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Derecho Intelectual de Autor:

Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.

Derecho Intelectual de Explotacion:

Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

Según los que tienen por objeto una cosa material:

Derecho Corporal:

Es el Derecho que recae sobre un objeto material.

Derecho Incorporal :

Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.

Según la naturaleza de la cosa:

Derecho Mobiliario :

Es el Derecho que recae sobre los muebles.

Derecho Inmobiliario :

Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio

Derecho Absoluto :

Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.

Derecho Relativo:

Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

Según dependan o no de un suceso o condición

Derecho Puro y Simple:

Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.

Derecho Afectado de Modalidad:

Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse

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