Clasificación de las cuentas oficiales
Enviado por nohemycasta • 22 de Enero de 2014 • 2.711 Palabras (11 Páginas) • 323 Visitas
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Contabilidad gubernamental
Enviado por rosa amelia flores cedeño
Importancia
Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental en Venezuela
Clasificación de las cuentas oficiales
La Contraloría General de la República como organismo de control, vigilancia y fiscalización de la hacienda pública
Conclusión
En su más amplio significado, la contabilidad gubernamental, constituye el conjunto de principios y procedimientos que permiten el registro sistemático de operaciones, situaciones y consecuencias financieras de la administración, para proveer el adecuado gobierno de las organizaciones.
La contabilidad gubernamental o contabilidad oficial, trata de las normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de derecho publico, que administran el fisco de la nación, los estados, los municipios y comprenden además, los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que con ellos se efectúan.
Importancia
Es una técnica especializada a raíz de crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los gobiernos, el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos, que se manejan en los diferentes estamentos de la administración pública.
El volumen de las operaciones financieras de los estados modernos, a través de sus numerosas dependencias, agencias, servicios, establecimientos autónomos, es tan vasto o grande, que la administración de semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno, si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de información permanente, de orden y de previsión. No podría administrarse adecuadamente un país, si se desconoce el valor del patrimonio publico, el monto real se sus rentas y recursos, gastos e inversiones y demás transacciones financieras.
Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental en Venezuela
a) Sujeción a la ley
Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de la contabilidad oficial deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes vigentes, así como a las respectivas estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y adelantos técnicos que permiten unificarlas, para los fines de centralización.
La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos Publicaciones Oficiales de la Contraloría General de la Republica.
b) Adaptación a la estructura administrativa
Es posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los rigen requerirán modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las practicas administrativas existentes.
c) Aplicación de la partida doble
Es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación del principio de la partida doble.
Es fundamental la necesidad de la aplicación del principio digrafito para cualquier sistema moderno de contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y ciertas salvedades al respecto, en lo que tocante a las cuentas oficiales.
Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo ente publico, tosa operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro digrafito.
d) Universalidad, unidad y uniformidad
Estos principios en que se fundamenta la contabilidad integral del estado, exigen que el sistema contable central sea uno solo y abarque, en ultimo termino, todas las cuentas de la administración publica, incluyendo institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo de dependencia o entidades.
La contraloría General de la Republica ha sostenido la tesis de que la contabilidad del estado ha de ser integral, las finanzas del estado deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de las entidades de derecho publico y sin menoscabo de la descentralización de muchos de sus servicios.
e) Valoración de los bienes y obligaciones
La contabilidad del estado debe reflejar el valor de los bienes públicos con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.
f) Incorporación de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado.
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que a tales entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y disposición de los recursos económicos de que se les dotado, a los fines de servicios públicos que motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de la nación.
g) Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances
Es claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda publica y demás obligaciones a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio.
h) Clasificación de las Cuentas
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