Clasificación del Derecho subjetivo
Enviado por Luis Rodas • 27 de Enero de 2020 • Informe • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 262 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Los romanos utilizaban dos palabras, directum (en el lenguaje popular) o ius (en el habla culta).
De directum, se han derivado los términos utilizados en las lenguas romances: Derecho en castellano, droit en italiano, direito en portugués, drept en rumano.
Directum significa lo que está conforme a la regla, a la ley, que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.
De ius solamente ha quedado una pequeña representación como elemento componente de algunos términos; justicia, juez, jurisdicción… Ius representa igualmente lo que está centrado, lo que es justo y recto.
Pero ¿Qué es el derecho? Derecho es el conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
El origen del derecho en la sociedad (producto social, cultural, histórico y político) ha traído como consecuencia que desde la doctrina éste se clasifique con arreglo a cuestiones prácticas. De este modo, las clasificaciones que existen permiten comprender y vislumbrar las diversas maneras en las que el derecho puede ser abordado y manejado, al mismo tiempo que se distingue su evaluación, dependiendo de las épocas y doctrinas.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Derecho objetivo: Conjunto de normas y preceptos imperativos atributivos; son reglas que además de imponer deberes, confieren facultades; es decir, por ejemplo, que frente al obligado por una norma jurídica encontramos siempre a una persona facultada para exigirle el cumplimento de sus deberes.
Esta autorización concedida al pretensor es el derecho en sentido objetivo.
Derecho subjetivo: Es la posibilidad de hacer u omitir lícitamente, ello supone la existencia de la norma que hace licita la conducta ordenada o prohibida, es decir que es el conjunto de facultades derivado de la norma.
Siendo ya más específicos Un derecho subjetivo es una pretensión o facultad atribuida a un sujeto o a una clase de sujetos frente a otro sujeto o clase de sujetos a quienes se les impone una prestación normativa correlativa. El contenido del derecho subjetivo sería el comportamiento que el titular del derecho puede exigir a otro sujeto. Esta exigencia es posible debido a la existencia de normas, las cuales pueden ser de distinto tipo y naturaleza.
EJEMPLO: El derecho que las personas tienen a manifestarse y ejercer la libertad de expresión (derecho subjetivo), atribución que cuenta con sus límites y debe ser ejercida dentro de un marco de respeto y apego a la norma que regula el ejercicio de tal facultad (derecho objetivo).
Resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo).
CLASIFICACIÓN.
- Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena.
-A la propia conducta: Como caso típico de esta se cita el derecho de propiedad. El dueño de una cosa está facultado para usarla, venderla, permutarla, etc. Ahora bien: estas, y las demás facultades que la ley le concede, se refieren a la actividad del propietario, y son, por consiguiente, derechos a su propia conducta.
Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, se llama facultas agendi. Cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi
Las facultades omittendi existen en dos casos, el primero está constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita; el segundo, por el que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando estos no se fundan en una obligación propia.
Tanto las facultades agendi como las omittendi son correlativas de un deber universal de respeto.
-A la conducta ajena: no se refiere a mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si el que ha hecho un depósito desea que lo depositado le sea devuelto, tiene derecho de recurrir al depositario. El derecho a la conducta ajena recibe la denominación de facultas exigendi, que son correlativas del deber de una o más personas individualmente determinadas.
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