Codicilio
Enviado por damian68odamian • 30 de Marzo de 2015 • 476 Palabras (2 Páginas) • 416 Visitas
CODICILO
(Del lat. codicillus, dim. de codex, -ĭcis, código). Es toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él.
Se les consideraban como encargos del testador al heredero sin fuerza de obligar, fueron introducidos por Lucio Léntulo en tiempos del emperador Augusto a quien aquél había instituido heredero y a quien rogó en los codicilos que entregase algunos fideicomisos, lo que no solo cumplió el emperador sino que le indujo a establecer de acuerdo con el jurisconsulto Trebacio que los herederos viniesen obligados a prestar los fideicomisos.
Así es como fue considerado posteriormente en las leyes españolas de las Partidas y de Toro, estableciendo que tanto el codicilo nuncupativo como el cerrado debían revestir las mismas solemnidades que los testamentos abiertos.
Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias, excepto la institución de heredero o la desheredación, actos de última voluntad que, originariamente no estaban sometidos a las solemnidades del testamento (sellos, testigos, etc.), pudiendo incluso revestir la forma de carta. Con posterioridad, y a la vista de una constitución de Teodosio II del 424, algunas formalidades propias del testamento fueron extendidas a los codicilos, por ejemplo la presencia de siete testigos, que Justiniano redujo al número de cinco.
Las disposiciones testamentarias que pueden contenerse en los codicilos dependen de la naturaleza de los mismos, y de ahí los diversos tipos:
1. Codicilo ab intestato. Es aquél redactado en ausencia de testamento y puede contener sólo fideicomisos, esto es, aquéllas cargas cuya ejecución se impone a los herederos ab intestato.
2. Codicilo testamentario. Puede ser confirmado o no confirmado.
a) Codicilo confirmado es aquél cuya existencia se ratifica en un testamento. Según Gayo la fórmula habitual que empleaba el testador para confirmarlo era: quidquid in codicillus scripsero id ratum esto (sea ratificado, o ratifico, todo aquello que fue escrito en el codicilo). En los codicilos confirmados, no sólo se pueden ratificar disposiciones fideicomisarias, sino también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero.
b) Codicilo no confirmado es aquél que, no obstante la existencia del testamento, el testador no ratificó en él lo escrito en el codicilo. Estos sólo pueden contener disposiciones fideicomisarias.
Nuestro Código Civil no reconoce el codicilo.
CONCLUSIÓN
Los codicilos eran escritos que permitían a las personas modificar su testamento sin que fueran tan formales, en estos escritos podrían cambiar sus estipulaciones a fin de que se llevaran a cabo, era como revocar
...