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Comparacion Entre Las Escuelas Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  2.453 Visitas

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Cuadro comparativo de las escuelas de la Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado

ESCUELAS DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS EXPONENTES POSTULADOS DIFERENCIAS

GLOSADORES Es el método

empleado por sus representantes en explicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales, el sentido de los principales textos de la legislación Justiniano.

Se emitió la aplicación del derecho fuera de su propio territorio Acursio Postula la glosa "Cunctos Populos", es decir la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio Se dedica a comentar el antiguo derecho romano y partiendo de las traducciones de los textos jurídicos romanos va a pretender establecer el principio de personalidad de las leyes en algunos casos.

ESTATUTARIOS Es una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra

Se establecieron normas de categoría inferior a la ley denominadas “estatutos” que no eran más que disposiciones reglamentarias de carácter general que dictaban los municipios de algunos Estados Europeos contrario a la ley que emanaba del poder soberano y regulaba materias de interés común. Charles Dumoulin Interpreta los intereses del poder real, es decir el centralismo, el cual se logra aplicando el principio "las fronteras no detienen la aplicación de las leyes Es una corriente doctrinaria dedicada especialmente a resolver los frecuentes conflictos suscitados entre las leyes, usos y costumbres (estatutos)

ESCUELAS DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS EXPONENTES POSTULADOS DIFERENCIAS

POSTGLOSADORES Es la escuela que hizo los verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época Los postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión, Bartolo de Sassoferrato Consagró el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma de los actos declaró competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre las reglas del procedimiento y las del fondo Al intentar establecer una diferencia se piensa en el método empleado por los representantes, los primeros basaron sus puntos de vistas partiendo de la propia glosa.

ESCUELA ESTATUARIA FRANCESA DEL SIGLO XVI (D'ARGENTRE) Es la escuela que consideraba que la ley territorial debía aplicarse siempre y que por excepción se aplicaba la extranjera Prevalencia de los estatutos territoriales sobre los personales, pues ellos eran en principio, territoriales y, excepcionalmente, personales. D'Argentré, Los estatutos se dividían en reales o personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo eran personales cuando tenían relación con la persona. Sostienen que el Derecho Romano necesita evolucionar de acuerdo a las necesidades y exigencias de las relaciones sociales, ya no se conforman con la sola explicación de la norma jurídica como los glosadores

ESCUELAS DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS EXPONENTES POSTULADOS DIFERENCIAS

Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas Progresistas Es la escuela que se alejó de la actitud absolutista de la territorialidad y concedió un mayor espacio a los estatutos personales, es decir, a la teoría de la personalidad. Resalta, por cuanto representa un notable progreso en el sentido de la extraterritorialidad o personalidad de la ley. En realidad, se puede destacar, como característica de esta escuela el mayor predominio que le dio al estatuto personal. Frolan

Boullenois Sostenía que la persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella

Para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían, igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto. Son Estatutos Reales cuando se refiere a los bienes y la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional territorial, pero luego incorpora un Estatuto llamado Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas tampoco los Actos, dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades de un acto y donde las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las cosas

ESCUELAS DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS EXPONENTES POSTULADOS DIFERENCIAS

Escuela estatutaria Flamenco Holandesa Esta doctrina consistió en aplicar, estatutos personales extraños o sea, la ley personal de los extranjeros. Ello no obedecía a razones jurídicas, sino que era sólo una consecuencia del principio de la “Cortesía Internacional” ó “Comitas gentium” se caracteriza por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender a ultranza y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas como lo era la cortesía o comitas gentium.

Voet establece definitivamente el concepto de estatuto mixto, el cual hacía radicar en las formas extrínsecas y en

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