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Concepto De Educacion Y Sus Fines En La Ley General De Educacion


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  2.635 Visitas

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EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN Y SUS FINES EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Educación es penetrar a un territorio escarpado y estrecho, desprovisto de fronteras precisas y de señales oportunas, se parece a “reforma”, la cual no se reduce a un solo proceso, pues los hombres pueden reformarse por castigos , por buenos ejemplos o por el cariño y comprensión de un amigo. Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo la dignidad del hombre. Por otra parte el ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad.

I. El concepto de educación en la LGE

Ley general de la educación trata del concepto de educación en el artículo 2º, párrafo segundo el cual dice que tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El concepto de educación se redondea con las características señaladas en los artículos 4º obligatoria, 5º laica, 6º gratuita el artículo 8º, a su vez, marca los criterios que orientaran a la educación:

I. El progreso científico.

II. La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

III. La democracia.

IV. El nacionalismo.

V. La convivencia humana.

Para precisar el concepto de educación, se añaden tres características: obligatoria, gratuita y laica.

La obligatoriedad se introduce en 1842 y en la ley federal de educación de 1973, articulo 16; la gratuidad se cita por primera vez a 27 de diciembre de 1865, y en el artículo 12 de la ley federal de educación; el laicismo es la tercera característica de la educación en México, se prohibió cualquier indicación de naturaleza religiosa o dependencia de la iglesia y se repitió la prohibición que los directores fueran ministros de algún culto. Articulo 3°, perseguía dos objetivos primero, combatir el fanatismo religioso; segundo, proporcionar a los educandos un concepto racional y exacto del universo, la ley exigía a los maestros mexicanos enseñar la verdad absoluta.

Cárdenas expidió un decreto sobre la enseñanza secundaria 13 de marzo de 1935: “ninguna, llámese de estructura media o superior, podrá impartir educación secundaria sin autorización de la SEP”, como requisito mínimo de admisión al bachillerato, la constancia de haber terminado la secundaria en un papel oficial o escuela expresamente autorizada por el estado. Este decreto del ejecutivo establece el carácter obligatorio de la educación secundaria socialista, impidió a la universidad crear un bachillerato de 5 años, el cual serviría solo para las carreras liberales, no para las científicas que requieren titulo como las ingenierías, medicinas, etc.

Las sanciones eran también distintas: en la ley de 1939, las violaciones al artículo 3° se sancionaban con la clausura del establecimiento y multas de mil pesos; la ley de 1942 fue el puente entre el artículo 3° de 1934 y de 1936 que señalaba, la educación se desarrollara armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el amor a la patria, la educación se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa luchara contra la ignorancia y sus efectos: la servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Por ese tiempo, la organización de las naciones unidas (ONU) publico la declaración universal de los derechos humanos y México la firmo, obligándose a cumplir con dichas normas entre las cuales se encuentran las siguientes: “articulo 26.3. los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”; el artículo 2° del pacto establece tres obligaciones de los estados en ese sentido: 1) a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio el respeto de sus derechos sin distinción alguna; 2) a dictar las disposiciones legislativas o de cualquier otro carácter que fueran necesarias para efectivos los derechos; 3) a garantizar a toda persona que hayan sufrido violación de algunos de sus derechos, tener la posibilidad de imponer un “recurso efectivo” que lo proyeja y le de la reparación debida.

II. Los fines de la educación en la LGE

Esta descripción implica que el modo de educar debe respetar la personalidad del educando y se aparta de las descripciones de la educación que hablan del “influjo ejercido por las personas maduras en las inmaduras”, contribuir con actitudes, consejos, ejemplos, información, aun representaciones, al desarrollo integral del individuo. Este conocimiento es fundamental en la vida, capacita al individuo para crecer, desarrollarse y, eventualmente, formar una familia. Implica saber leer, escribir y contar, habilidades indispensables en la sociedad actual, sin las cuales el individuo sería incapaz de comunicarse y relacionarse plenamente con sus semejantes, además señala la capacidad de observación, análisis y reflexión crítica, esta ultima necesaria en una sociedad a tanta propaganda, a una prensa no siempre veraz y responsable y al adoctrinamiento que algunos individuos se esfuerzan en ejercer.

La fracción III propone: “fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales,

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