Configuración De Los Derechos Humanos En El Mundo Occidental
Enviado por dbbm • 21 de Enero de 2014 • 415 Palabras (2 Páginas) • 273 Visitas
4. Derechos de los socios
Paralelamente a todas estas obligaciones y al mismo tiempo el código estructura de forma asistemática los derechos de los socios que parten del propio contrato de sociedad y de lo estipulado en el mismo. En lineas generales el socio tendrá las facultades de administrar que hemos señalado en el 1695 del C.c. salvo para el caso de que haya sido nombrado socio-administrador. La administración, como hemos dicho consiste en un derecho y , al mismo tiempo, en una obligación. Esencialmente también como derecho del socio (obligación concordante a su vez) es la de participar en las pérdidas y ganancias conforme a lo siguiente:
a. Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él corresponda. (1689 Cc).
b. Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios. (1690 Cc).
c. Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. (1691).
Por otro lado el socio también tendrá la posibilidad de conformidad al 1696 Cc. De asociarse a un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador. En este aspecto ha señalado la jurisprudencia (STS de 10 de febrero de 1997) que aunque no se contempla en el 1696 Cc el cambio de socio es posible por transmisión intervivos mediante la cesión del derecho , aunque ello requiere el consentimiento de los otros socios que puede ser tácito e incluso a posteriori .
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