Conformación De La Administración Pública Federal
Enviado por osvaldobmartinez • 6 de Febrero de 2013 • 3.414 Palabras (14 Páginas) • 882 Visitas
Administración Pública Federal.
El principal motivo de éste trabajo, es poder sintetizar y esquematizar las características de la Administración Pública Federal en México, por ello partiremos de un análisis Teórico-Conceptual, destacando los conceptos más relevantes para el estudio de la Administración Pública, visto desde el enfoque del Derecho Administrativo; posteriormente pasaremos al análisis especifico de la Administración Pública Federal Mexicana, destacando y centrando el análisis en su conformación.
El estudio del Derecho Administrativo hace necesario hacer referencia a la realidad “Jurídico-Político-Social”, denominada Estado (Delgadillo-Lucero, Compendio de Derecho Administrativo, Pág. 25), puesto que dicha disciplina tiene como uno de sus objetivos principales el estudio de uno de sus órganos, la Administración Pública, así como una de las tres funciones propias del Estado, la administrativa.
Dicho lo anterior, es necesario formular una definición genérica de lo que es el Estado, y para ello es pertinente precisar, que es un constructo social mediante el cual los hombres viven y se desarrollan como parte de un todo, de aquí que Aristóteles, dijese que el Hombre no puede vivir en completo aislamiento, sino solamente en sociedad, pero para que esto se pueda concretar, necesariamente se deben conjuntar las distintas voluntades de todos los integrantes, a lo cual los contractualistas denominarán Estado, pero también podemos ver la conformación del Estado, desde una perspectiva organizacional, partiendo del principio de que el Hombre para poder sobrevivir necesariamente se alía con otros hombres para satisfacer sus necesidades, se generan diversas instituciones o sociedades: la familia, el clan, la tribu, las sociedades civiles o mercantiles, etc. Podemos decir entonces que el Estado, es el todo en el cual se integran estas pequeñas sociedades, a lo cual Hauriou denomina “La institución de instituciones”.
En virtud de lo anterior, el Estado es… “una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.” (Luis Sánchez Agesta, Manual de Derecho Administrativo, Pág. 284).
Teniendo ya una definición de lo que es el Estado, es preciso realizarnos diversos cuestionamientos que nos permitan comprender cuál es la finalidad de la creación del Estado, lo cual nos encaminará al análisis sobre sus órganos y funciones. El primer cuestionamiento que surge a la luz es: ¿Cuál es el fin del Estado? Mucho se ha hablado sobre el tema y se dice que, desde una perspectiva objetiva, dependiendo del tipo de Estado (Estado Benefactor, Estado Gendarme, Estado Social de Derecho) serán sus fines, la corriente Filosófico-Política más aceptada, nos dice que el Estado tiene fines lo cual es su razón de ser, que en términos generales es la consecución de los fines de los individuos que lo conforma, en pocas palabras el “Bien común”.
Habiendo identificado la razón de ser o el fin último del Estado, surge un nuevo cuestionamiento, ¿Cuáles son las funciones o atribuciones que le permiten al Estado cumplir con sus fines?; para alcanzar los fines que se ha fijado, el Estado actúa de diversas formas y en diferentes campos, es por ello que se le pude encontrar realizando hechos materiales, jurídicos, acciones y procedimientos, etc. Mismos que efectúa ejerciendo sus funciones o atribuciones que el propio ordenamiento jurídico le ha conferido. Dichas funciones o atribuciones, lo que puede y debe hacer el Estado, se pueden resumir en tres formas esenciales caracterizadas por su naturaleza.
En primer lugar, tenemos aquellos actos jurídicos y procedimientos que tienen como consecuencia la manifestación del Estado en forma de creador de normas jurídicas (función legislativa). Por otro lado, se presentan todos aquellos actos o hechos jurídicos por medio de los cuales actúa administrando los diferentes medios con los que cuenta para su funcionamiento, siempre en busca de su fin último (Función Administrativa). Por último, existen actos o procedimientos por medio de los cuales el Estado actúa resolviendo conflictos de intereses entre particulares o de éstos contra él (Función Judicial).
Habiendo expresado lo anterior, es pertinente enfocar el análisis a la Función Administrativa, puesto que es lo que a este trabajo interesa, para ello daremos respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Qué es la Función Administrativa?, y para poder responder a ello, primeramente habrá que tener una definición conceptual, para así poder generar una definición genérica que nos permita tener una noción sobre el ser de la Función Administrativa.
Diversos autores han definido la Función Administrativa como: “la actividad practica que el Estado desarrolla para cuidar de inmediato los intereses públicos que asume en los fines propios.”(Zanobini); “Una de las funciones del Estado que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades colectivas de manera directa e inmediata” (D´Alessio); “Una de las funciones del Estado que tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas por actos concretos, dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley.”(Basavilbaso); o como “La actividad que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que la integran.” (Marienhoff).
Aún cuando dichas definiciones generan una noción de lo que es la Función Administrativa, es necesario diferenciar dicha función de las otras dos funciones del Estado. Dichas notas de distinción son: concreción, inmediatez, continuidad y espontaneidad.
La concreción en la función administrativa se diferencia de la función legislativa, pues en ésta última los actos son de carácter impersonal y abstracto, mientras que en la función administrativa son concretos, pues atienden casos específicos.
La inmediatez se diferencia de la función legislativa, pues ésta procura el cumplimiento de la norma constitucional en primer grado, mientras que la función administrativa la procura de manera mediata o en segundo grado la constitución, también la inmediatez gira en torno a la prontitud en que la función administrativa procura la satisfacción de necesidades.
La continuidad de la función administrativa consiste en que ésta se realiza de manera permanente o ininterrumpida, en contraste con la función legislativa que es periódica.
La espontaneidad de la función administrativa se distingue de la función jurisdiccional, pues ésta última solo se puede manifestar cuando existe un demandante.
Planteando éstos aspectos básicos podemos
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