Constitucion De Venezuela
Enviado por yeremic1 • 7 de Febrero de 2015 • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 213 Visitas
General de la República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad, oportunidad, eficacia y
eficiencia de la gestión administrativa del
Banco Central de Venezuela
.
La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del
Banco Central de Venezuela
representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo
efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las
personas postuladas a dichos cargos.
La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá, al menos, la designación de la
mitad de los Directores o Directoras y del Presidente o Presidenta del
Banco Central de
Venezuela
y establecerá los términos de participación del poder legislativo en la designación
y ratificación de estas autoridades.
9. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de
integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de
policía nacional.
Quinta.
En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta
Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que
establezca, entre otros aspectos:
1.
La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las
mismas y a su significación económica, a fin de eliminar ambigüedades.
2.
La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
3.
Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a
la Administración Tributaria.
4.
Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser
tipificados en el Código Orgánico Tributario.
5.
La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o
abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros profesionales que actúen en
complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el
ejercicio de la profesión.
6.
La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión
fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
7.
La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
8.
La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de
fiscalización.
9.
El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
10.
La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, o
asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
11.
La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
Sexta.
La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias
relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas,
Ley Orgánica de Educación y Ley Orgánica de Fronteras.
Séptima.
A los fines previstos en el
artículo 125
de esta Constitución, mientras se apruebe la
ley orgánica correspondiente, la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional
y a los Consejos Legislativos Estadales y Municipales se regirá por los siguientes requisitos de
postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que
sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata hablar su idioma indígena, y cumplir
con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.
Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
2.
Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad
cultural.
3.
Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
4.
Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres
años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo;
Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados
Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo
Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de
los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.
Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o
circunscripción y todos los electores o electoras de
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