Constitucion De Yucatan 1840
Enviado por shereli • 7 de Mayo de 2014 • 684 Palabras (3 Páginas) • 544 Visitas
1840 El Congreso local decreta la independencia de Yucatán.
4 de Marzo 1840
Decreto del Congreso de Yucatán declarando restablecida la Constitución de 1824 "con las reformas que un Congreso especial y el de lo Nación, autorizado al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles". Declaraba, como consecuencia, la separación del estado a la obediencia de las autoridades vigentes. Otro decreto exigía que todas las autoridades ratificaran el juramento a la Constitución de 1824. 4 de marzo, 1840".
El Congreso del Estado, oido el dictámen de su comision de legislacion, ha venido en decretar y decreta.
1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitución particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.
2°. Igualmente restablece las leyes particulares del Estado y generales de la Nacion que regian hasta 1°. de Mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públicos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.
3°. Entretanto la Nacion Mejicana no sea regida conforma á las leyes federales, el Estado de Yucatan permanecerá separado de ella, reasumiendo su Legislatura las facultades del Congreso general y su Gobernador las del Presidente de la República, en todo lo que concierna á su régimen particular.
4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la correspondiente convocatoria á la posible brevedad.
5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los diversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no admitan demora, prévia calificacion de la misma.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840 Juan Dios Cosgaya. José de Torres.
El Gobernador del Estado de Yucatan, á sus habitantes, sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente.
,,El Congreso del Estado en sesion del día de hoy ha venido en decretar y decreta:
I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas y los individuos de la milicia permanente y local ratificarán el juramento de defender,
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